REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202º y 154º
PARTE DEMANDANTE: ANA ZULEIMA OSORIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.400, domiciliada en: calle 16, pasaje 6, Nº 16-53, La Quebradita, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: GERARDO IVAN SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.154.300, domiciliado en: Urbanización Las Margaritas de Tariba, sector B Nº B-20, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 065
Visto el contenido del Acto de fecha tres (08) de Abril 2013, realizado por los ciudadanos: ANA ZULEIMA OSORIO ROMERO Y GERARDO IVAN SANCHEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en: que se aumente la cuota de obligación de Obligación de Manutención a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensual, los cuales serán depositados en la cuenta asignada para tal fin; La cuota extraordinaria para el mes de agosto queda establecida igualmente en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); así mismo la cuota extraordinaria para el mes de Diciembre queda establecida igualmente en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido, con la respectiva consignación de facturas y récipes.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ANA ZULEIMA OSORIO ROMERO Y GERARDO IVAN SANCHEZ , y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: se aumenta la cuota de obligación de Obligación de Manutención a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensual, los cuales serán depositados en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: La cuota extraordinaria para el mes de agosto queda establecida igualmente en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
TERCERO: La cuota extraordinaria para el mes de Diciembre queda establecida igualmente en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido, con la respectiva consignación de facturas y récipes.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaria cada año.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: líbrese oficio al ente patronal del obligado a fin de ordenar el descuento directo de nomina del nuevo monto de la obligación de manutención. .
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, nueve (09) de Abril del dos mil trece.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ H.
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