REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 01 de abril de 2013.-
202º y 154º

EXP. N° 1.480.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: FANNY COROMOTO RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.811, mayor de edad y hábil, domiciliada en la calle 1, Nº 1-17, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: WILLIAM OMAR ALVIAREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.340.903, quien puede ser ubicado en la Finca Bella Vista, ubicada en el Sector Cascarí, Guarumito, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 22 de marzo de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos WILLIAM OMAR ALVIAREZ GONZÁLEZ y FANNY COROMOTO RAMÍREZ, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: EL ciudadano WILLIAN OMAR ALVIAREZ GONZÁLEZ reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 11.300,oo por concepto de Obligación de Manutención desde el año 2008 hasta el mes de marzo de 2013, comprometiéndose a pagar la suma de Bs. 1.500,oo mensuales a partir del mes de abril de 2013 hasta la cancelación, es decir, 07 cuotas de Bs. 1.500,oo y una de Bs. 800,oo y la ciudadana FANNY COROMOTO así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano WILLIAN OMAR ALVIAREZ GONZÁLEZ propone aumentar la Pensión de Manutención en la cantidad de Bs. 400,oo mensuales y dos cuotas extras para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de Bs. 900,oo y Bs. 1000,oo respectivamente y la ciudadana FANNY así lo acepta. TERCERO: El ciudadano WILLIAM OMAR ALVIAREZ GONZÁLEZ, aporta en estos momentos su número de teléfono y su dirección: Aldea Caño Arenosos, sector Monte Bello, Finca Rancho Rojo –Cooperativa los Tres Comandantes- Parroquia Rivas Berti Municipio Ayacucho. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-