REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 12 de abril de 2013.-
202° y 154°
EXP. Nº 3.561.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GLADYS MARGARITA NORIEGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.686.509, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos: xx
Parte Demandada: JOSE DEL CARMEN CACERES NORIEGA, venezolano, de cedula de identidad N° V- 11.971.956, residenciado en el Barrio Los Naranjos, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de abril de 2013, por los ciudadanos GLADYS MARGARITA NORIEGA LOPEZ y JOSE DEL CARMEN CACERES NORIEGA, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos xx mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSE DEL CARMEN CACERES NORIEGA, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3561-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Primero: La ciudadana GLADYS NORIEGA expresa que necesita que el señor José del Carmen Cáceres le pase la manutención para sus menores hijos. Segundo: EL ciudadano José Cáceres se compromete a entregar la cantidad de Bs. 400,oo mensuales en 02 cuotas quincenales de Bs. 200,oo cada una los días 15 y 30 de cada mes y la señora Gladys Noriega así lo acepta”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),
AAOE/YOB/Roselyn.- Abg. Yolanda Ortega Bayona
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