REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de abril de 2013.-
203° y 154°
SOLICITUD. Nº 14.699.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Oferente: JULIO CESAR LOPEZ VELASCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.166.324, residenciado en las Mesas, Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Parte Oferida: MARÍA ALEJANDRA BARBOSA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.439.127, domiciliada en las Mesas, Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 10 de abril de 2013 el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ VELASCO, con el carácter acreditada en autos, consignó escrito mediante el cual desiste de la presente demanda.
En consecuencia, este Juzgador se Aboca al conocimiento de la presente causo y visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria (t),

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-