REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de abril de 2013.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.563.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KARIN ELENA MENA BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.363, domiciliada en la carrera 13 con calle 7, casa Nro. 7-35, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: NORBERTO NICOMEDES GUTIERREZ ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.318.704, residenciado en la calle 1, entre carreras 3 y 4, casa Nro. 1-54, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de febrero de 2013, por los ciudadanos KARIN ELENA MENA BARAJAS y NORBERTO NICOMEDES GUTIERREZ ALIZO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3563-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Norberto dará quinientos sesenta bolívares (Bs. 560,oo) mensual a partir del 28 de febrero del presente año. Este dinero comprende en: cuatrocientos de alimentación y ciento sesenta correspondiente a la mitad del pago de tareas dirigidas del niño XX. Cabe destacar que el dinero el ciudadano Norberto se lo dará a la ciudadana a través de una transferencia bancaria a la cuenta Nº 01750023630060911378 del Banco Bicentenario cuenta de ahorro.- SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, uniforme, vacaciones, navidad, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-