REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de abril de 2013.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.564.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FRANK ARTURO BAENA TRESPALACIOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 85.441.378, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: YESSID CAROLINA JAIMES VESGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.720.483, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 29 de enero de 2013, por los ciudadanos FRANK ARTURO BAENA TRESPALACIOS y YESSID CAROLINA JAIMES VESGA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3564-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: Debido a que los niños continuarán viviendo con el ciudadano FRANK (padre) la ciudadana Yessid le dará a sus hijos todos los lunes a partir del 04 de febrero del presente año compotas, frutas, cereales, entre otros.- SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares y todo lo que necesiten los niños será compartidos en partes iguales entre ambos padres.-TERCERO: La ciudadana YESSID recibe la beca Niños de Venezuela, por consiguiente ese dinero lo utilizará para los gastos que ellos necesiten. La ciudadana se compromete en comprar una cama para los niños y tenerla en su casa para cuando ellos vayan a compartir con ella”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-