REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de abril de 2013.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.566.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LORENA YARLEY PEÑARANDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.124.385, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: JORGE ANTONIO HERNANDEZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.470, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de enero de 2013, por los ciudadanos LORENA YARLEY PEÑARANDA CONTRERAS Y JORGE ANTONIO HERNANDEZ BUITRAGO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3566-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano Jorge dará la cantidad de trescientos (300 Bs.) semanal a partir del sábado 26 de enero del presente año.- SEGUNDO: El ciudadano asumirá gastos de medicamentos, ropa y todo lo que necesiten las niñas.- TERCERO: Cuando la ciudadana Lorena comience a trabajar, ambos padres se compartirán los gastos en partes iguales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-
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