REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de abril de 2013.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.568.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROSALBA ROLON ROLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.224.502, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: EUDIS EMIRO HERRERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.404.548, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de enero de 2013, por los ciudadanos ROSALBA ROLON ROLON Y EUDIS EMIRO HERRERA PEÑA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3568-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Eudis dará a sus hijos la cantidad de cuatrocientos (400 Bs.) bolívares quincenal a partir del 28 de febrero del presente año. Este dinero será depositado a la cuenta corriente del banco Bicentenario Nº 0175025068007106217, perteneciente a la ciudadana Alicia Rolon (abuela materna de los niños antes identificados).- SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, vacaciones, juguetes, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, cuando la ciudadana comience a trabajar, por los momentos el ciudadano Eudis cubrirá los gastos”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-
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