REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de abril de 2013.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.569.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BIVIANA CAROLINA MARTINEZ MELGAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.379.419, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: YEINER ALEJANDRO AMARIS RUEDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-84.397.316, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de febrero de 2013, por los ciudadanos BIVIANA CAROLINA MARTINEZ MELGAREJO Y YEINER ALEJANDRO AMARIS RUEDAS, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3569-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Yeiner le dará el día de hoy a la ciudadana BIVIANA la cantidad de cuatrocientos (400 Bs.) para los gastos de exámenes preoperatorios del niño XX.- SEGUNDO: EL ciudadano Yeiner dará la cantidad de ciento cincuenta (150 Bs.) bolívares semanales a partir del domingo 3 de marzo del presente año. Este dinero se lo entregará a la ciudadana Biviana.- TERCERO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, vacaciones, juguetes, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-