REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de abril de 2013.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.571.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARVELIS COROMOTO DUARTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.304.073, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: ANSELMO CELY ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.851.972, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de febrero de 2013, por los ciudadanos MARVELIS COROMOTO DUARTE ZAMBRANO Y ANSELMO CELY ORTIZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.571-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Anselmo depositará todos los lunes a partir del 11 de marzo del presente año la cantidad de cuatrocientos (400 Bs.) bolívares a la cuenta de ahorro Nº 0130019210000952502 de la ciudadana Marvelis, madre de la niña y adolescentes identificada. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, vacaciones, juguetes, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-