REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de abril de 2013.-
202° y 154°
EXP. Nº 3.578.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAYRA ANDREA QUINTERO JIMENEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Residente Nro. E.- 84.407.476, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: GUILLERMO JOSE PARRA MADRIGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.380.224, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de enero de 2013, por los ciudadanos MAYRA ANDREA QUINTERO JIMENEZ y GUILLERMO JOSE PARRA MADRIGAL, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.578-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Guillermo dará semanalmente específicamente los sábados a partir del 23 de febrero del presente año los siguientes artículo: dos (02) potes de leche Prosobee, un (01) paquete de pañales húmedos, una (01) crema cero, un (01) vaporud, dos (02) paquetes de compotas y un (01) paquete grande de pañales pampers.- SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, uniformes, vacaciones, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.-”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-
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