REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de abril de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.582.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YARI YSABEL PEREZ CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.609.526, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija: XX.
Parte Demandada: JOSE DANIEL ROMERO PRADO, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E.- 83.728.260, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de abril de 2013, por los ciudadanos YARI YSABEL PEREZ CLARO y JOSE DANIEL ROMERO PRADO, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSE DANIEL ROMERO PRADO, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.582-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Primero: el ciudadano JOSE ofrece entregar la cantidad de Bs. 1.200,oo mensual por concepto de Obligación de Manutención, los cuales cancelará en 02 cuotas quincenales los días 15 y 30 de cada mes, depositados a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar y la ciudadana YARY, así lo acepta. Segundo: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada uno”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (t),
AAOE/YOB/Roselyn.- Abg. Yolanda Ortega Bayona
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