REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes (29) de Abril de dos mil trece
203° y 154°
EXP. Nº 3.552-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: MARIA GREGORIA MORA PATIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.120, con residencia en el Socorro parte alta Sector casa Blanca, del Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Demandada: DIXON ALEJANDRO MORELES ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.349, quien puede ser ubicado en la Termoeléctrica, de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha 23 de abril de 2013 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, martes veintitrés (23) de abril de dos mil trece, hora y día fijados, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA GREGORIA MORA PATIÑO Y DIXON ALEJANDRO MORALES ZAMBRANO, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 3.552, identificados en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DIXON ALEJANDRO MORALES ZAMBRANO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, a partir del presente mes, los cuales serán depositados por el obligado 15 y 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco Bicentenario de este Municipio. Asimismo se comprometió a colaborar con el cien por ciento (100%) de los gastos Médicos, Gastos Escolares (útiles y uniformes) y Gastos de diciembre (estrenos y juguetes) SEGUNDO: La ciudadana MARIA GREGORIA MORA PATIÑO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DIXON ALEJANDRO MORALES ZAMBRANO para sus hijos. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman” .En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/wh.-
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