REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
Causa N° 3.534.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MILDREY MIRYELY RAMIREZ y KEENMARC DAVID DURAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.744367 y V-13.172.416, respectivamente, domiciliados la primera en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el segundo en el Municipio Lobatera del Estado Táchira; cónyuges entre sí y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO VILLANUEVA GONZALEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.242 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2013, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 26 de marzo de 2013 el Alguacil de este Juzgado, informó que notificó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2013, el Abg. Katy Galvis, Fiscal (a) Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos MILDREY MIRYELY RAMIREZ y KEENMARC DAVID DURAN HERNANDEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 09 de fecha 14 de septiembre de 2002, ante el Registro Civil del Municipio Lobatera, del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 03 días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),
Abg. Yolanda Ortega Bayona,
En la misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria (a),
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-
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