REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 01 DE ABRIL DE 2013
202° y 154°
SOLICITANTE: JOSEFA RAMÓN CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.462.025, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 167.678.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10229-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA RAMÓN CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.462.025, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 167.678, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación con las siguientes características: tres (03) habitaciones, sala de recibo, in baño con cerámica, cocina, local para negocio, área de lavado, estacionamiento, pasillo, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con un área de construcción de UN MIL SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CÉNTIMETROS (1007,25 m2); fomentada sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el sector Villa Bahareque. Parroquia La Petrólea, vía principal, casa s/n. Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mide cuarenta metros (40 m), con predios de calle principal; SUR: Mide treinta y nueve metros (39 m), con predios de Familia Mendoza; ESTE: Mide veintiséis metros (26 m), con predios de Freddy Gómez; y OESTE: Mide Veinticinco metros (25 m), con predios de José del Carmen Rincón. Con un área total del terreno de UN MIL SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CÉNTIMETROS (1007,25 m2); el precio de la obra fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.
En fecha 25 de febrero de 2013, (fl. 05) se admitió la solicitud y se insto al solicitante a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2013, (fls. 06 al 09) comparece por ante este tribunal los ciudadanos VICTOR MANUEL GÓMEZ GELVIZ y AURA LINA JAIMES DE GÓMEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.518.774 y V.- 12.517.676, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VICTOR MANUEL GÓMEZ GELVIZ y AURA LINA JAIMES DE GÓMEZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana JOSEFA RAMÓN CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.462.025.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al Primer (01) día del mes de abril el año dos mil trece. Años 202° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 p.m.
Sol. 10229-13
ARA/jackson
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