REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 01 DE ABRIL DE 2013
202° y 154°
SOLICITANTE: LEONIDAS GAMBOA BASTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.821.438, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 167.678.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10257-12
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONIDAS GAMBOA BASTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.821.438, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSALBA JAIMES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 167.678, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un cercado con áreas recreativas para esparcimiento de diecisiete metros (17 mts.) de ancho por treinta y siete Metros (37 mts.) de largo, para un total de área de construcción de seiscientos veintinueve metros cuadrados (629 m2); fomentada sobre un lote de terreno propiedad del IMPARQUES, ubicado en Rio Chiquito. Parroquia La Petrólea. Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mide treinta y siete metros (37 m), con predios de calle principal; SUR: Mide treinta y siete metros (37 m), con predios de Ángel Camargo; ESTE: Mide diecisiete metros (17 m), con predios de Ángel Camargo; y OESTE: Mide diecisiete metros (17 m), con predios de Adolfo Manrique. Con un área total del terreno de seiscientos veintinueve metros cuadrados (629 m2); el precio de la obra fue por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.
En fecha 26 de marzo de 2013, (fl. 07) se admitió la solicitud y se insto al solicitante a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 01 de abril de 2013, (fls. 08 al 11) comparece por ante este tribunal los ciudadanos JOSÉ LUIS LINDARTE ESTRADA y MIGUEL ANTONIO BAUTISTA GRANADOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.143.761 y V.- 11.110.556, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En fecha 01 de abril de 2013, (fl. 12), la parte solicitante, estampó diligencia en la cual informan el área de construcción de las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ LUIS LINDARTE ESTRADA y MIGUEL ANTONIO BAUTISTA GRANADOS, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano LEONIDAS GAMBOA BASTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.821.438.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al Primer (01) día del mes de abril el año dos mil trece. Años 202° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.
Sol. 10257-13
ARA/jackson
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