REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4777-13

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: CARMEN ROSA BOHADA PEÑALOZA.

DEMANDADO: JORGE ELIECER BUITRAGO VEGA.

En el día de hoy, primero (01) de Abril de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boletas de citación, los ciudadanos CARMEN ROSA BOHADA PEÑALOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.780.948 y JORGE ELIECER BUITRAGO VEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.141.505, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE ELIECER BUITRAGO VEGA, quien manifestó: “Que actualmente estoy otorgando una obligación de manutención entre la cantidad de ochocientos a novecientos semanales y en cuanto a los gastos escolares siempre estoy pendiente de los gastos escolares, al igual en la temporada navideña. Igualmente manifiesto que vivo dentro del hogar y que procreamos nueve (9) hijos de los cuales cinco (5) son mayores de edad y cuatro (4) adolescente y él los mantiene en cuanto a la alimentación y estudio, los 23 años de vida en concubinato, por cuanto la ciudadana CARMEN ROSA BOHADA PEÑALOZA, efectúa labores del hogar, por lo que solicito se cierre y archive el expediente”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN ROSA BOHADA PEÑALOZA, quien manifestó: “Acepto y reconozco lo expuesto por el padre de nuestros hijos, por lo tanto solicito se cierre el expediente por cuanto el ciudadano JORGE ELIECER BUITRAGO VEGA, cumple con la obligación de manutención de manutención en los términos expuestos”. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA EL CIERRE Y ARCHIVO DE EXPEDIENTE, POR CUANTO NO HAY MATERIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION QUE DECIDIR. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JORGE ELIECER BUITRAGO VEGA ____________________________

CARMEN ROSA BOHADA PEÑALOZA ___________________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ