REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE DURAN P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.420.698, domiciliada en la calle 15 N° 5-48 La Victoria parte alta Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira. ---------------------------
PARTE OBLIGADA: FELIPE ANDRES PEREZ NIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.378.756, domiciliada en el Sector Polideportivo, avenida 20 N° D4-56 de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. -----------------------
BENEFICIARIO: ANDREA PASTORA PEREZ DURAN.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 4151-11.-
Se inicia la presente causa por solicitud que presentara en este Tribunal la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE DURAN P., actuando en beneficio de: ANDREA PASTORA PEREZ DURAN, por concepto de obligación de manutención por parte del Ciudadano: FELIPE ANDRES PEREZ NIETO, solicitando la cantidad de Bs. 600,00 mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) acompaño a la solicitud copias de las partidas de nacimiento de la beneficiaria y de la cédula de identidad de la solicitante y del demandado, carta de Constancia de Residencia del Consejo Comunal Polideportivo. Mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2.011, este Tribunal ordena la citación del obligado mediante boleta, al igual que la notificación Especializada del Décima Cuarta de Protección, así mismo se oficia al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EMBARGO, PISO 18 DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, DIRECCION DE FINANZAS Y HABILITADURIA, EDIFICIO SEDE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ESQUINA DE SALAS PARROQUIA ALTAGRACIA, CARACAS – DISTRITO CAPITAL, a los fines de solicitar el ingreso del obligado. En fecha 11 de Octubre de 2011, la ciudadana MILAGROS DURAN P., consigno diligencia agregando el certificado del Banco Bicentenario en la cual informa que la solicitante mantiene cuenta de ahorro N° 0175-0210-76-0060799078. En fecha 13 de Octubre de 2.011, el alguacil de este Despacho consigno diligencia informando que el ciudadano FELIPE ANDRES PEREZ NIETO, firmo la respectiva boleta de Citación.-------------------------------------------------------
En fecha 19 de Octubre de 2011, día y hora fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes se abre el mismo dejándose constancia que no compareció ninguna de las partes declarándose desierto el acto y dándose el curso de ley correspondiente, ningunas de las partes presentaron prueba alguna.--
En fecha 21 de Octubre de 2011, el alguacil de este Despacho informo que le fue entregada Boleta de Notificación al Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de Noviembre de 2011, se dicto auto en la cual se difiere la Sentencia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de mayo de 2012 se ratifico oficio solicitando ingreso al ciudadano FELIPE ANDRES PEREZ NIETO. ---------------------------------------------------------------
En fecha 31 de Enero de 2013, ratificaron oficio al Ministerio de Educación y Zona Educativa del Estado Táchira, solicitando ingresos y demás bonos. -------------
En fecha 08 de abril de 2013, se recibió oficio N° 1097-13 procedente de la Zona Educativa del Estado Táchira, informando los ingresos del ciudadano: FELIPE ANDRES PEREZ NIETO. -----------------------------------------------------------------------------------------
Se observa que en el lapso probatorio ninguna de las partes promovió prueba alguna en la presente causa, y visto los autos se procede a dar valor probatorio a los folios 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 en los cuales corre agregado oficio N° 1097-13 de fecha 19 de marzo de 2.013, solicitado por este Tribunal en el cual informan el ingreso y demás beneficio que devenga el obligado FELIPE ANDRES PEREZ NIETO, reflejando claramente la capacidad económica del obligado de sustentar la obligación de manutención para sus hijos, valorándose dicha documental de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Visto todo lo anterior este Tribunal observa que la solicitante no compareció al acto conciliatorio, al igual que no promovió prueba alguna en el lapso correspondiente, al igual que no reformó el monto solicitado de manutención, sin embargo este Tribunal conforme lo establece nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone la Obligación de Manutención a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado a sus Hijos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, así se desprende del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” Así mismo, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “ La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” de las normas transcritas se infiere, que la obligación de prestar alimentos, es una OBLIGACION, del PADRE Y DE LA MADRE, en los cuales recae dicha responsabilidad, además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, ya que el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente establece claramente, que ésta obligación comprende todo lo relativo al “sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente”. Significa, que sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado establecido en el artículo 30 ejusdem. -------------------------------------------------------------------------------------------
Por tal motivo este Tribunal de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar una obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, al igual que se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Septiembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) adicional a la cuota mensual fijada, al igual que una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre por al cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) adicional al monto mensual fijado, cantidades que deberá ser descontada del sueldo que devenga el obligado, y deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0210-76-0060799078 a nombre de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE DURAN PEREZ del Banco Bicentenario para tal fin, y una vez que la copia de la referida cuenta conste en autos se librará el oficio correspondiente al empleador a los fines que inicien los respectivos descuentos. Y así se decide.---------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE DURAN P., actuando en beneficio de la niña: ANDREA PASTORA PEREZ DURAN, por parte del Ciudadano: FELIPE ANDRES PEREZ NIETO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, al igual que se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Septiembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) adicional, al igual que una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre por al cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) adicional; aportes estos fuera de la obligación mensual fijada; las cantidades de dinero señaladas deberán ser descontadas del sueldo que devenga el obligado, (ya identificado) y deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0210-76-0060799078 a nombre de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE DURAN PEREZ del Banco Bicentenario, y una vez quede firme la referida sentencia al empleador JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EMBARGO, PISO 18 DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, DIRECCION DE FINANZAS Y HABILITADURIA, EDIFICIO SEDE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ESQUINA DE SALAS PARROQUIA ALTAGRACIA, CARACAS – DISTRITO CAPITAL a los fines que inicien los respectivos descuentos.--------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: Los gastos médicos que acarree la Beneficiaria los costeará ambos padres en un 50% cada uno, la presente Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de MAYO de 2.013. -----------------------------------------------------
CUARTO: Una vez quede firma la presente sentencia, se librará el oficio correspondiente al empleador JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EMBARGO, PISO 18 DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, DIRECCION DE FINANZAS Y HABILITADURIA, EDIFICIO SEDE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ESQUINA DE SALAS PARROQUIA ALTAGRACIA, CARACAS – DISTRITO CAPITAL, a los fines que inicien los respectivos descuentos de obligación de manutención fijada por este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dieciséis días del mes de abril de Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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