REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NERCI FABIOLA CONTRERAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.937.684, civilmente hábil; asistido por el Abogado en Ejercicio OSCAR ORLANDO MARTINEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.738.190, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.628.
DEMANDADO: EILYN JOVITA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.408.340, domiciliado, en el Sector Los Pinos Barrio Bolivia Parte alta de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 4798-13
Visto el escrito de contestación de demanda suscrito por la parte demandada en fecha 15 de abril de 2013 (fls. 12) mediante el cual exponen:
“(omissis) de conformidad con el articulo 216 Código Procedimiento Civil vigente, me doy por citada en la presente causa y asimismo, renuncio a los lapsos establecidos para la contestación de la demanda y en este mismo estado de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil Convengo en todo cuando exige la parte demandante y de manera expresa reconozco todo el contenido y firma del INSTRUMENTO PRIVADO.”
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.— Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en el escrito de contestación que riela Al folio 12, de fecha 15 de abril de 2.013
SEGUNDO: Se da por reconocido el documento privado inserto al folio ( 03)
TERCERA: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dieciocho 18 días del mes de abril de 2.013.
Exp. 4798-13
ARA/Nelly