REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 29 DE ABRIL DE 2013
203º y 154º

PARTE SOLICITANTE: MIRIAM FELIZA LEAL DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.249.367, domiciliada en la calle Principal de Bolivia Vieja. Casa N° 05, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.------
PARTE OBLIGADA: MIGUEL FRANCISCO CAMARGO JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 5.645.979, domiciliado en la calle 10, entre carreras 1 y 2. Casa N° 1-69. Sector Las Golondrinas. Santa Ana. Municipio Córdoba. Estado Táchira.-----------------------
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 2737-07.

Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano: MIGUEL FRANCISCO CAMARGO JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 5.645.979, de fecha 22 de abril de 2013, inserta al folio 102 y por la ciudadana: MIRIAM FELIZA LEAL DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.249.367, de fecha 23 de abril de 2013, inserta al folio 103, respectivamente, mediante la cual el obligado expone:
“acordamos un aumento de pensión de alimentos, útiles escolares y bonos de navidad de la siguiente manera: Pensión de Alimentos de 300 Bs a 500Bs; Gastos Escolares de 450 Bs a 1000 Bs y Bono Navideño de 600 Bs a 1500 Bs.”.

De igual manera la solicitante expone:
“en relación a la propuesta del ciudadano: MIGUEL CAMARGO, con CI V.- 5.645.979, con respecto al aumento de pensión de alimentos y ayuda para útiles escolares y navidad, manifiesto que estoy de acuerdo”
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. --------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Veintinueve días del mes de Abril de Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.