REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 4761-13
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION
DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LEIDY KATHERINE SANCHEZ NARVAEZ.
DEMANDADO: IRVIN ADALBERTO MACHADO VELASQUEZ.
En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de 2013, presentes de manera voluntaria en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LEIDY KATHERINE SANCHEZ NARVAEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.134.872 y IRVIN ADALBERTO MACHADO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.485.976, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: IRVIN ADALBERTO MACHADO VELASQUEZ, quien manifestó: “ Estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de nuestros hijos como obligación de manutención en la cantidad de un mil bolívares ( Bs. 1000°°) mensuales y cuota para el mes de septiembre para la cantidad de un mil quinientos ( Bs. 1500°°) para gastos de la temporada escolar y para el mes de diciembre la cantidad de tres mil bolívares ( Bs. 3000°°) para gastos de navidad, éstas cuotas extras son adicionales a la cuota mensual“. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: LEIDY KATHERINE SANCHEZ NARVAEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y solicito que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el presente acuerdo”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa que los gastos correspondientes a medicina y medico, deben ser costeados por ambos progenitores, es decir el 50% cada uno. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
IRVIN ADALBERTO MACHADO VELASQUEZ ______________
LEIDY KATHERINE SANCHEZ NARVAEZ _________________
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ