REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.746 – 13 – 1.658
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Juana Isabel López Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.161.860, actuando con el carácter madre de: K.Y.G.L..
DIRECCIÓN: Vía al Llano, Recta de Piscurí, carretera vieja San Joaquín de Navay, al lado de la bodega el manguito, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Eulogio Galviz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.890.204, con el carácter de padre de: K.Y.G.L..
DIRECCIÓN: Vía al Llano, Recta de Piscurí, carretera vieja San Joaquín de Navay, al lado de la bodega el manguito, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.746 – 13
Fecha de Entrada: 19 de febrero de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: JUANA ISABEL LÓPEZ DOMÍNGUEZ, para: K.Y.G.L., en contra del ciudadano: EULOGIO GALVIZ.
En fecha de 19 de febrero de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: JUANA ISABEL LÓPEZ DOMÍNGUEZ, para: K.Y.G.L., en contra del ciudadano: EULOGIO GALVIZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 19 de febrero de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de marzo de 2013, mediante diligencia consigna boleta de citación, librada para: EULOGIO GALVIZ, sin haber logrado entregarla.
En fecha 14 de marzo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, que fue recibida en fecha 12 de marzo de 2013.
En fecha 09 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos: JUANA ISABEL LÓPEZ DOMÍNGUEZ y EULOGIO GALVIZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, quienes manifestaron:
Que el obligado se compromete a depositar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensual como obligación de manutención, que depositará en una cuenta bancaria, y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00), que entregará a la demandante… Que el obligado cubrirá el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año…
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos: JUANA ISABEL LÓPEZ DOMÍNGUEZ y EULOGIO GALVIZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: K.Y.G.L., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 09 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: JUANA ISABEL LÓPEZ DOMÍNGUEZ, cuya beneficiaria es: K.Y.G.L., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, líbrese oficio al Jefe de Personal de la Hacienda El Toro para que le sea retenido del salario devengado por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|