REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.180 – 13 – 1.673
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Neidemar Pernía Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.606.505, actuando con el carácter de madre de: K.M. y Y.D.S.P..
DIRECCIÓN: Calle 1, con carrera 6 y 7, Barrio Bella Vista, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Luis Baldazar Sánchez Varillas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.156.624, con el carácter de padre de: K.M. y Y.D.S.P..
DIRECCIÓN: Carrera 4 entre calles 2 y 3, Nro. 2 – 69, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.180 – 10
Fecha de Entrada: 21 de mayo 2010
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos: NEIDEMAR PERNÍA BUSTAMENTE y LUIS BALDAZAR SÁNCHEZ VARILLAS, quienes manifestaron, entre otros:
Que actualmente las beneficiarias: K.M. y Y.D.S.P., no se encuentran estudiando y además cada una de ellas se emanciparon al tener marido, motivo por el cual solicitan que se cierre el presente expediente.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 24 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos: NEIDEMAR PERNÍA BUSTAMENTE y LUIS BALDAZAR SÁNCHEZ VARILLAS; quienes manifestaron que actualmente las beneficiarias: K.M. y Y.D.S.P., no se encuentran estudiando y además cada una de ellas se emanciparon al tener marido; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta fecha 24 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la empresa vinccler C.A, ordenan liberar las prestaciones sociales del demandado y suspender las retenciones por concepto de obligaciones de manutención.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa del banco bicentenario, ordenando el cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 11 – 0060333288.
Se acuerda el archivo del presente expediente, para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes abril de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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