REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nº 1741 – 13 – 1647B

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Guerrero Sánchez Julio y Torres Vivas María Consolación, identificado con cédulas de identidad Nros. V-5.739.036 y V-10.156.269.

ASISTIDOS: Martha Lucia Zambrano Correa, venezolana, con Inpreabogado Nro. 115.907.

DOMICILIO PROCESAL: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada

CAUSA NRO. 1741-13

Fecha de Entrada: 02 de febrero de 2013

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de febrero del 2013, los ciudadanos Julio Guerrero Sánchez y María Consolación Torres Vivas, asistidos por la abogada Martha lucia Zambrano Correa, presentan escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, con sus anexos, todo en siete folios.
En fecha 04 de febrero del 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda por divorcio, interpuesta por los ciudadanos Julio Guerrero Sánchez y María Consolación Torres Vivas, debidamente asistidos por la Abogada Martha Lucia Zambrano Correa. Se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 15 de marzo del 2013, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue debidamente practica y recibida en fecha 12 de marzo de 2013, quedando formalmente notificado.
En fecha 15 de marzo del 2013, mediante diligencia el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público, quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente N° 1741-2013, por ruptura prolongada de la vida en común, manifestó a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente”
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Articulo 185-A del Código Civil en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: Julio Guerrero Sánchez y María Consolación Torres Vivas, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DE LA DESICIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: Julio Guerrero Sánchez y María Consolación Torres Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.739.036 y V-10.156.269, y decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: Julio Guerrero Sánchez y María Consolación Torres Vivas, según consta en Acta de Matrimonio N° 4, de fecha (21) de abril de 1981, por ante la extinta Prefectura del Distrito Libertador del Estado Táchira y cuyo libro de acta reposa en la actual Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y por duplicado en el Registro Principal del Estado Táchira, y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de abril del dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez