REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.652 – 13 – 1.649

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Iraida Consolación Salcedo Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.968.014, actuando con el carácter de madre de: D.B.CH.S..

DIRECCIÓN: Carrera 9, local comercial Lubricantes Nelson Roa, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Vidal Argenis Chacón Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.018.623, con el carácter de padre de: D.B.CH.S..

DIRECCIÓN: Callejón Sal Luis a Pele el Ojo, casa Nro. 22, La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.652 – 12

Fecha de Entrada: 14 de agosto de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de octubre de 2012, se recibió solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: IRAIDA CONSOLACIÓN SALCEDO SALCEDO, para: D.B.CH.S., contra el ciudadano: VIDAL ARGENIS CHACÓN MONTILVA.
En fecha 17 de octubre de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: IRAIDA CONSOLACIÓN SALCEDO SALCEDO, para D.B.CH.S., contra el ciudadano: VIDAL ARGENIS CHACÓN MONTILVA, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 17 de octubre de 2012, se libró comisión de cita al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de juicio Nro. 1, a los fines de lograr la citación del demandado.
En fecha 01 de marzo de 2013, se recibió procedente del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comisión sin cumplir.
En fecha 26 de marzo de 2013, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: IRAIDA CONSOLACIÓN SALCEDO SALCEDO y VIDAL ARGENIS CHACÓN MONTILVA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención a la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00), mensuales, para el mes de diciembre de cada año, me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de fin de año. Asimismo cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas. Informo que mi dirección es la siguiente: Callejón San Luis a Pele el ojo, casa Nro. 22, La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital. La cantidad de dinero me comprometo a depositarlo los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta que fue apertura para tal fin”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 26 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos: IRAIDA CONSOLACIÓN SALCEDO SALCEDO y VIDAL ARGENIS CHACÓN MONTILVA; quienes convinieron en la forma de aumento de la obligación de manutención, para: D.B.CH.S., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 26 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez