REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, veintidós (22) de abril del año dos mil trece.-

203º y 154°

SOLICITANTE: ANDERSON ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.956.196, asistido por la abogada en ejercicio KAIRA JOSEFINA CASTRO DE MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.917.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-


SOLICITUD Nº: 514-2.012.-

PRIMERO


Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 14 de agosto de 2.013, por el ciudadano ANDERSON ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.956.196, asistido por la abogada en ejercicio KAIRA JOSEFINA CASTRO DE MALDONADO inscrito en el inpre bajo el Nº 170.197, por Rectificación de Acta de Nacimiento N° 20 de fecha 8 de septiembre de 1.983, que corre inserta por ante la extinta Prefectura de Municipio Bolívar, Estado Táchira.
En fecha 14 de agosto de 2.012, admite la presente solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 4 de marzo de 2.013, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.

SEGUNDO

Por cuanto el ciudadano ANDERSON ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.956.196, solicita la Rectificación de la Acta de nacimiento, ya que por error del funcionario escribiente, al transcribir el acta de nacimiento, coloco su nombre como ANDERSSON, como se puede evidenciar en la copia simple de la cedula de identidad N° V-15.956.196, y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Copia certificada del acta de Nacimiento N° 1.720 de fecha 8 de septiembre de 1.983, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
2) Copia simple de la certificación expedida por el Jefe de la Oficina Saime de San Antonio de Táchira, en fecha 5 de agosto de 2.011.
3) Copia simple de la constancia de estudio expedida por el Coordinador de la Aldea Universitaria Simón Bolívar, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
4) Constancia de residencia original emitida por el Consejo Comunal, de la Urbanización Altamira, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.-
5) Copia simple del Título de Bachiller N° 20511, emanado del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” siendo el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la vía de jurisdicción ordinaria que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-En el presente caso quien aquí juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en Acta de Nacimiento N° 1.720 de fecha 8 de septiembre de 1.983, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos llevado por el Registro Principal del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del Registro Civil del Municipio Ureña, Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Registrador Civil del Municipio Bolívar, la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1.720 de fecha 8 de septiembre de 1.983, emitida por el Registro Civil Del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en el sentido de que se indique el nombre correcto del ciudadano ANDERSON ANTONIO SUÁREZ PÉREZ.

TERCERO:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento N° Acta de Nacimiento N° 1.720 de fecha 8 de septiembre de 1.983, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida, dejándose constancia que se indique el nombre correcto del ciudadano ANDERSON ANTONIO SUÁREZ PÉREZ.-
Se ordena enviar oficio al Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, con copia certificada de la presente sentencia,
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece. Años 203º de la independencia y 154º Años de la federación.-

Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.-


Secretaria,

Abg. Maria Geraldine Manosalva Rojas.

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
La secretaria.-



Sol. 514-2.012
LALM/mgm/radr.-