REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes veinticinco de (25) de abril del año de dos mil trece-
202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: DIANEY KATHERINE ACEVEDO ARIAS, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 18.969.633, civilmente hábil, Profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Las Flores, Calle 6, Casa N° 7-151, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: JHON EDWAR AYALA HERNÁNDEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, Nro.- C.C.-7.974.656, civilmente hábil, domicilio en el Barrio Miranda, Calle 3 Esquina, Moto Repuestos Haojueparts, San Antonio, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.207-2013
PRIMERO
En fecha cuatro de marzo del año dos mil trece, corre inserto al folio sesenta (60), diligencia y anexos insertos a los folios (61), (62), suscrita por la ciudadana DIANEY KATHERINE ACEVEDO ARIAS, identificada, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre), mediante el cual consigna informe de prueba de paternidad y solicitó sea agregado al presente expediente.-
En fecha diecinueve de marzo del año dos mil trece, corre inserto al folio sesenta y tres (63), auto en cual este Tribunal ordenó librar exhorto al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con facultad de subcomisionar para la prática de la notificación del obligado en autos, el ciudadano EDWAR AYALA HERNÁNDEZ, identificado up-supra, a los fines de fijar la obligación de manutención definitiva, en virtud de que este Tribunal dictó sentencia provisional en aras de salvaguardar el interés superior y valor del niño una vez comprobada la filiación entre el obligado y el beneficiario en la presente causa.
En fecha diecinueve de marzo del año dos mil trece, corre inserto al folio sesenta y cuatro (64), (65) , que se libró exhorto al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con facultad de subcomisionar para la prática de la notificación del obligado en autos , según oficio signado con el N° 5710- 241.
En fecha once de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio sesenta y seis (66), que se hicieron presentes voluntariamente, para realizar el acto conciliatorio y fijar la obligación de la manutención definitiva a favor del niño (Se omite el nombre), el ciudadano JHON EDWAR AYALA HERNÁNDEZ y la ciudadana DIANEY KATHERINE ACEVEDO ARIAS , anteriormente identificados, ante el ciudadano juez y llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado se compromete a sufragar una cuota de manutención por la suma de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales. (Bs. Fs. 1.200,oo) Segundo: en los meses de agosto y diciembre de cada año la suma de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.400,oo), que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales de gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Tercero: El Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en los cinco (05) primeros días de cada mes. En este estado se homologa la presente causa.
SEGUNDO
Vista la conciliación celebrada en fecha once de abril del año dos mil trece, entre los padres del niño señalados, para el acto conciliatorio y fijar la obligación de la manutención definitiva de los niños (Se omite el nombre), la ciudadana DIANEY KATHERINE ACEVEDO ARIAS en su carácter de demandante Y el ciudadano JHON EDWAR AYALA HERNÁNDEZ , en su carácter de demandado y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal este del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION., Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días (25) del mes de abril del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.
Juez,
LUÍS ALBERTO LEÓN MELÉNDRES
Secretaría,
María Geraldine Manosalva Rojas
En esta fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las doce antemeridiano (12: a.m.)
Secretaria,
LALM/Mgmr/blar
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