REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, treinta (30) de abril del año de dos mil trece-
202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: SANDRA MILENA ESCOBAR, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-.- 17.816.036, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio san Isidro, Calle 8, Casa N° 11-85, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: EDGAR JOEL ARELLANO MANRIQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº.- V-17.466.267, civilmente hábil, con domicilio en la Urb. La esperanza, Vereda 3, Calle 14, Casa N° 14-10, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.252-2013
PRIMERO
En fecha diez de abril del año dos mil trece, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana SANDRA MILENA ESCOBAR , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de la niña (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña prenombrada , alega que el padre de su hija no se ha responsabilizado con la manutención de su hija como es debido, por cuanto lo que aporta es insuficiente y solicitó se fije una cuota de manutención a favor de su menor hija y que se notifique al ciudadano EDGAR JOEL ARELLANO MANRIQUE, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención una cuota de manutención a favor del la niña anteriormente mencionada por la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (800,oo Bs. Fs). Este tribunal, en fecha once de abril del año dos mil trece admite la demanda bajo el número 1.252-2013 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio siete (07), (08) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha doce de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio nueve (09), (10), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del obligado.
En fecha dieciocho de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio once(11), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor de la niña (Se omite el nombre), en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes los ciudadanos SANDRA MILENA ESCOBAR y el ciudadano EDGAR JOEL ARELLANO MANRIQUE, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hija, una cuota de manutención por el monto de Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 500,oo). Segundo: En los meses de septiembre y diciembre el accionado aportará el doble de dicha cantidad, es decir la suma de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos, por concepto de cuota de manutención y las cuotas especiales de útiles escolares y decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros que se aperture por este Tribunal. En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.
En fecha veinticuatro de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio doce (12), auto en el cual este Tribunal acordó de conformidad y en consecuencia oficiar al Supervisor de Cuentas de Ahorro del Banco Bicentenario Banco Universal, solicitando la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la demandante y sea la autorizada para realizar los retiros de los depósitos correspondientes a la manutención de su menor hija.-
En fecha veinticuatro de abril del año dos mil trece, Corre inserto al folio trece (13) ,oficio signado bajo el número 5710-329, mediante el cual se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 24-04-2013.-
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio once (11) de fecha dieciocho de abril del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana SANDRA MILENA ESCOBAR en condición de Demandante y el ciudadano EDGAR JOEL ARELLANO MANRIQUE en condición de Demandado a favor de la niña (Se omite el nombre).
y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las doce y veintiséis antemeridiano (12:26 a.m.).-
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