REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 10 de abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001845
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano acusado , de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24/12/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, identificado con cédula de identidad Nº V- 20.780.005, hijo de Franklin Colina (v) y Zuyin Díaz (v), residenciado en Canaima, sector I, casa Nº 7, cerca de la Iglesia Evangélica, teléfono: 04142031533, debidamente asistido por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. Juan Carlos Goyo; quien fue impuestos de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos contenidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 38, 40, 41, 43 y 375 eiusdem, contra quien la Fiscalía 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentara acto conclusivo de acusación el día 13 de septiembre de 2012, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano , como la persona que incurrió en la perpetración de los hechos que se les imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal previsto para el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha en fecha 13 de mayo de 2012, aproximadamente a la hora de 2:00 horas de la tarde, el hoy acusado fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cuando se encontraban en labores de investigaciones por el barrio Montesano, sector La Ideal, parroquia Carlos Soublette del estado Vargas, cuando avistaron a un ciudadano quien se encontraba al lado de una moto, y sacó de sus partes intimas un objeto de tamaño regular de color verde, y lo introdujo en la referida moto, por lo que procedieron a buscar a un transeúnte a fin de que fungiera como testigo, y procedieron a realizarle una revisión corporal, lográndole incautar una llave de color gris elaborada en metal, correspondiente a la moto y en el bolsillo lateral derecho del short le incautaron un teléfono celular marca AT&T, y en el lado lateral izquierdo de la moto localizaron un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético, contentivo de 102 envoltorios contentivos de presunta droga, de la denominada cocaína, con un peso bruto aproximado de diecinueve (19) gramos, que al practicarle posteriormente la experticia química Nº 9700-130 por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó como resultado la cantidad de trece gramos con novecientos nueve miligramos (13,909Grs.) de cocaína base.
En el referido acto fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía en su escrito acusatorio, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales indicadas en el escrito acusatorio y en este acto, se admiten siempre y cuando concurran los testigos y funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano , por su presunta participación en la perpetración del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN