REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 25 de abril de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000339
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano , identificado con cédula de identidad Nº V-24.208.985, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 01/02/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirna de Hurtado (f) y Raúl Hurtado (v), residenciado en Playa Grande, bloque 1, apartamento 03, edificio Misión Gran Vivienda Venezuela, Catia La Mar; quien debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial Dra. Yurima Vásquez, fue impuesto de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 38, 40, 41, 43 y 375 eiusdem, contra quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 17 de agosto de 2012, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1º del Código Penal, en agravio del ciudadano KELVIN JOHAN MEZONES AVILA.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano , como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración del hecho que se le imputa y que configura una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, contemplado en el artículo 406.1 del Código Penal, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como las que originaron estos hechos que revisten carácter penal, como presuntamente fue que en fecha 11 de diciembre de 2012, aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, en el estacionamiento vuelta a la manzana, sector Playa Grande, entre calles 7 y 8, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, el ciudadano SANCHEZ MANUEL se encontraba en compañía de su progenitor JUSTO SANCHEZ, su sobrino KELVIN JHOAN MEZONES AVILA y otros ciudadanos que guardan camiones en el mencionado estacionamiento. Posteriormente le pidió la cola al ciudadano JAIRO, quien se encontraba en la parte de afuera, cuando de improvisto llegaron portando cada uno armas de fuego, el hoy acusado ELY JOSE HURTADO RODRIGUEZ en compañía de otro sujeto, y sin mediar palabras accionaron el arma en reiteradas oportunidades, en perjuicio de la humanidad de KELVIN JHOAN MEZONES AVILA.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía en su escrito acusatorio, así como las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales indicadas en el escrito acusatorio y en este acto, se admiten siempre y cuando concurran los testigos y funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa seguida en contra del ciudadano, por su presunta participación en la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN