JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, DOCE (12) DE ABRIL DE 2013.
202° y 153°
EXP. PROTECCION Nº 213-2003.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha NUEVE (9) de Abril de 2013, con motivo a la solicitud AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ROSSANA ANDREINA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.639.215, residenciada en la avenida Panamericana, mas arriba de la dulcería Los Medanos, casa N° 89, Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre, según consta en las Actas de Nacimiento que se encuentra en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano WUILMER ALEXIS CARO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.975.689, con residencia en el Sector Osuna, casa N° 89, carretera Panamericana, Municipio Ayacucho, Municipio Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de los menores. Abierto el Acto el ciudadano WUILMER ALEXIS CARO, expuso “ Hago del conocimiento a este Tribunal que desde el 16 de Julio de 2012, en forma voluntaria comencé a aportar la suma de MIL BOLIVARES (1.000,00Bs) mensuales y que a partir de los primeros cinco días del mes de Mayo 2013 y así sucesivamente cada mes depositare MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00Bs) Mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs) por concepto de útiles escolares y gastos de Navidad. La solicitante en el mismo acto manifestó estoy de acuerdo con la cuota mensual y las cuotas para el mes de Septiembre y Diciembre 2013“. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento Total de Aumento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos ROSSANA ANDREINA LABRADOR y WUILMER ALEXIS CARO, en beneficio de los menores de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. INDIRA NATALY SANDOVAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ZRP.
Exp. Nº - 213-2003.
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