JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, OCHO (08) DE ABRIL DE 2013.
202° y 153°

EXP. PROTECCION Nº 000-679- 2013.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2013, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ANGELICA PAOLA TROCONIS BORRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.057.383, residenciada en la Avenida Marcos Perez Jiménez, entre calles 2 y 3 N° 1-50, Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre, según consta en las Actas de Nacimiento Nº 73 y N° 098 que se encuentran en los folios (5) y (6) de la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano EDWARD AINEL ROJAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.857.088, con residencia en el Barrio Genaro Méndez Moreno, carrera 17 E Nro 12-64, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de los menores. Abierto el Acto el ciudadano EDWARD AINEL ROJAS MONCADA, manifestó pasarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) MENSUALES serán descontados a partir de la segunda quincena del mes de Abril y así sucesivamente cada mes; así mismo dijo estar de acuerdo en pasarle las cuotas para Septiembre y Diciembre 2013 la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800,00Bs) doble de lo fijado por mensualidad como el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requiera los niños. La mensualidad serán descontadas por nomina. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano EDWARD AINEL ROJAS MONCADA, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento Total de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos ANGELICA PAOLA TROCONIS BORRERO y EDWARD AINEL ROJAS MONCADA, en beneficio del niño de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.


ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
JUEZ TEMPORAL



ABOG. INDIRA NATALY SANDOVAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ZRP.
Exp. Nº 000- 679-2013.