JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, OCHO (08) DE ABRIL DE 2013.
202° y 153°
EXP. PROTECCION Nº 283-2004.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha TRES (3) de Abril de 2013, con motivo a la solicitud AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO CARRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 5.989.618, residenciada en la calle 2 Nro. 2-20, Santa Rita parte alta, al lado del Mercado, Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre, según consta en las Actas de Nacimiento que se encuentra en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE VICENTE BECERRA ROPERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 5.123.815, con residencia en la Carrera 1 entre calles 3 y 4 Nro 2-13, Municipio Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de padre del adolescente. Abierto el Acto el ciudadano JOSE VICENTE BECERRA ROPERO, expuso “ Ofrezco QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs) y la cuota para Septiembre ofrezco MIL BOLIVARES (1.000,00Bs) y Diciembre le compro la muda de ropa para el 24 y el 31, es decir el aporte es en especie. La solicitante en el mismo acto manifestó estoy de acuerdo con la cuota mensual y el aporte en especie para el mes de Diciembre, yo me hago responsable para los gastos de Septiembre en cuanto a Uniforme y Útiles Escolares “. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento Total de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos JOSEFINA ZAMBRANO CARRERO y JOSE VICENTE BECERRA ROPERO , en beneficio del adolescente de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. INDIRA NATALY SANDOVAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ZRP.
Exp. Nº - 283-2004.
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