REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Miércoles 17 de Abril del 2013, siendo las 10:55 de la mañana, se trasladó y se constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la Abogada María Alejandra Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68092, apoderado judicial de la S.M. Rentables, C.A; en un inmueble ubicado en la Avenida Principal de las Pilas, Conjunto Residencial Camino Real, estacionamiento a fin de llevar a cabo medida de embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la S.M. Rentables, C.A, contra Dennys Francarlyn Gómez Galíndez, expediente N° 7948, por Cobro de Bolívares- Vía Ejecutiva. El Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la brigada de orden Publico, oficiales Beyker Marin y Carlos Fonseca, placas 3951 y 4716 y de los auxiliares de justicia, ciudadana Greysi Guerrero, titulares de la cedula de identidad V- 15.502.465, designada como perito y del ciudadano: José Alexis D´Yongh, titular de la cedula de identidad N° V-14.771.418, quien es designado como depositario judicial provisional, quienes de seguida aceptan los cargos y presentan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente Dennys Francarlyn Gómez Galíndez, titular de la cedula de identidad N° V-13506586, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del tribunal. Seguidamente garantizando el derecho a la defensa consagrado en la Constitución Nacional, articulo 49, ordinal 1° de la Constitución, se le concede al notificado un plazo de 20 minutos para que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses, en concordancia con el artículo 8 de la Convesion Universal de los Derechos Humanos. Seguidamente se hizo presente el abogado Leski Bladimir Cárdenas Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.755 quien viene asistir al demandado Dennys Francarlyn Gómez Galíndez; quien de seguida solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: vengo asistir en este acto al demandado: Dennys Francarlyn Gómez Galíndez. En este estado el ciudadano Juez da inicio al acto y concede el derecho de palabra a la apoderada actora María Alejandra Quintero, quien expone. Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a embargar ejecutivamente el vehiculo: Clase: Camioneta, Tipo: Enduro, color: Negro, placa: AA5H28N, Marca: Keeway; serial Motor: KW164FM20422475, serial carroceria: 812MK1M6XBM014106; año 2011, uso: Particular, propiedad del demandado. Seguidamente el ciudadano Juez, le indica a la perito que proceda a rendir su informe, quien lo hace de la manera siguiente: se trata de una moto color negro, placa AA5H28N, Marca: Empire, modelo TX, serial 812MK1M6X5MO14106, cilindrada: 200cc posee dos (02) espejos retrovisores en buen estado, los cauchos se encuentran en regular estado, tapicería en buen estado, careta frontal en regular estado, se desconoce su funcionamiento mecánico como algún daño oculto, por lo que se valora en la suma de: Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00). En este estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por la apoderada actora y el informe del perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el vehiculo descrito y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado, entregándole el vehiculo al Depositario Judicial Provisional. Seguidamente el abogado Leski Bladimir Cárdenas Zambrano quien asiste al ciudadano Dennys Gómez Galíndez, y quien expone. Solicito a la parte actora, nos conceda la guarda y custodia del vehiculo embargado ofreciéndole a la ejecutante pagar la obligación demandada, en cuotas mensuales y consecutivas contadas a partir del 15 de mayo de 2013, cada una en la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500°°), pudiendo hacer abonos especiales. En este estado la apoderada actora María Alejandra Quintero, expone: Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, acepto el mismo y solicito al ciudadano Juez acuerde la guarda y custodia del vehiculo embargado. Igualmente manifiesto que vencida la primera cuota sin que de cumplimiento al mismo, se tendrá como vencido e incumplido el mismo. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el abogado, acuerda la guarda y custodia del vehiculo embargado al ciudadano: Dennys Francarlyn Gómez Galíndez, plenamente identificados, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Le. Y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal y habiéndose reservado el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado; se da por terminado el acto, siendo las 12:45 del mediodía regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevada por este Tribunal. Leída el acta, conformes firman, lo enmendado: moto. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Dennys Francarlyn Gomez Galindez demandado, guarda y custodia (Fdo) Abog. Maria Alejandra Quintero, apoderada actora, (fdo) Abog. Leski Bladimir Cárdenas Z, Abogado Asistente (Fdo) Greisy Guerrero, Perito (Fdo) José Alexis D¨Yongh, Depositaria Judicial (Fdo) Comision Brigada de Orden Publico (fdo) Abg. Carmen Moreno Secretaria (fdo).