REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Rafael de Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Martes 02 de Abril de 2013, siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana Carmen Rosa Ortiz Jaimes, titular de la cedula de identidad N° V- 14.418.920, debidamente asistida por la Defensora Pública, Abogado Elva Panza de Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31081; en un inmueble ubicado en la Calle Paraíso, Carrera 18, Casa S/N, San Rafael de Cordero; a fin de llevar a cabo medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Carmen Rosa Ortiz Jaimes, contra el ciudadano Pedro Cesar Garza Landazabal, Expediente N° 6946 – 2012, por obligación de Manutención. El Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Brigada de Orden Público, Oficiales Jesús Alberto Vivas Chacón y Diego Alonso Delgado Acuña, placas 4758 y 3001 y de los auxiliares de Justicia, Greisy Guerrero Bueno, titular de la cedula de identidad N° V- 15.502.465, designada como Perito y del ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, designado como Depositario Judicial Provisional, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. se encuentra presente el ciudadano Pedro Cesar Garza Landazabal, titular de la cedula de identidad N° V- 12.834.466, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho garantizado en todo estado y grado de la causa, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos, para que ubique a un Abogado, que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. En este estado la ciudadana Carmen Rosa Ortiz Jaimes, debidamente asistida por la Abogado Elva Panza de Méndez, quien expone: Solicito muy respetuosamente se proceda a Embargar bienes del ciudadano Pedro Garza, por el monto acordado y solicito que el vaya al día poco a poco con lo que adeuda hasta la presente fecha. En este estado el ciudadano Pedro Cesar Garza Landazabal, expone: A los fines de que no se ejecute el embargo, pago en este acto la cantidad de Siete Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 7.150,00), en cheque N° 95530866, de la Cuenta N° 01750147040071241121, del Banco Bicentenario. Seguidamente la Abogado Elva Panza de Méndez, por ordenes de su asistida Carmen Rosa Ortiz Jaimes, quien recibió conforme el Cheque entregado y solicitan se suspenda la medida y se remitan las actuaciones al Tribunal de la causa. En este estado el ciudadano Juez, visto lo expuesto por la parte, suspende la ejecución de la medida de Embargo y por auto separado se dará remisión al Tribunal de la causa. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal; se revoca el nombramiento de Perito y Depositario Judicial. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto siendo las 10:30 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Pedro Cesar Garza Landazabal. Demandado. (Fdo). Carmen Rosa Ortiz Jaimes. Demandante. (Fdo). Abogado Elva Panza de Méndez. Defensora Pública. (Fdo). Greisy Guerrero Bueno. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial. (Fdo). Comisión Brigada de Orden Público. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).