En el día de hoy, Jueves veinticinco de Abril de dos mil trece, siendo las 09:20a.m.,se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio GISELA SIFONTES DE RAMÍREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.129, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ANA MAURICIA SANCHEZ DE GARCIA, titular de la C.I.NºV-4.205.919; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: calle principal El Corozo, vereda 1, casa sin número, Municipio Torbes del Estado Táchira. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales, Acero Solano Jorge Antonio, placa Nº4076 y Espinoza Castellanos Yaynner Stiphen, placa Nº4061, ambos adscritos a la brigada de Orden Público del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO BREVE SIGUE ANA MAURICIA SANCHEZ DE GARCIA CONTRA JOSE ARCANGEL SANCHEZ COLMENARES, en el expediente Nº 7534 que cursa por ante el Juzgado de la causa. En este estado el tribunal cede el derecho de palabra a la parte ejecutante quien expuso:”Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Derechos y acciones que les corresponden en una veinteava(1/20) parte al demandado ciudadano: JOSE ARCANGEL SANCHEZ COLMENARES, ya identificado sobre un lote de terreno propio y sobre lo construido sobre el mismo, y que tiene un área útil aproximada de 1.587,57 mts2, ubicado en la Aldea El Corozo, antes Municipio La Concordia hoy Municipio Torbes, San Josecito, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con propiedad o fue de Reyes Acevedo, mide 43 mts; SUR: con propiedad o fue de Marcelo Jaimes y Antonio Gamboa y mide 43 mts; ESTE: callejuela publica, mide 38 mts y OESTE: con la carretera vieja vía los llanos, mide 30 mts. Los referidos derechos y acciones los adquiero el demandado por herencia de la madre: Ana Fronilde Colmenares Sánchez, según certificado de liberación Nº 554-H, expedido por el Ministerio de Hacienda, departamento sucesiones, región Los Andes, de fecha 04-06-1992 y quien a su vez adquirió durante la sociedad conyugal con Miguel Ángel Sánchez Sánchez, según documento protocolizado en la llamada oficina subalterna del registro público del primer circuito de los municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 09-01-1968, bajo el Nº 04, tomo 02, protocolo primero, primer trimestre. Consigno en este acto para ser agregado a la presente comisión copia fotostática simple de la planilla sucesoral ya descrita en acta, constante de cuatro (04) folios útiles, es todo”. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular la C.I. N°V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y presentaron el juramento de Ley ante la Jueza; de inmediato el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso:“El inmueble anteriormente señalado consta de un lote de terreno y sobre el mismo existen unas mejoras consistentes en una casa para habitación siendo imposible dejar constancia de la distribución interna de la misma por cuanto se encuentra cerrada observándose encerrada en su frente con paredes de bloque de cemento y una puerta de acceso al mismo metálica de color negro, por lo que por su ubicación, descripción, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma TRESCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs300.000), es todo”.En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Inmueble, anteriormente descrito, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y ordena el libramiento de un cartel de notificación, fijar dicho cartel a las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la presente comisión, todo en virtud de que en el inmueble no se encuentra el demandado. Asimismo acuerda agregar a la presente comisión la copia fotostática simple de la planilla sucesoral por la parte ejecutante, constante de
cuatro(04)folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. GISELA SIFONTES DE RAMÍREZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
ACERO SOLANO JORGE ANTONIO
ESPINOZA CASTELLANOS YAYNNER STIPHEN
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ
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