En el día de hoy, lunes veintinueve de Abril de dos mil trece, siendo las 9:00a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio CRUZ DELINA CORDERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº32.354, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MEDINA MEDINA MIRYAM MARLENE, titular de la cédula de identidad NºV-3.309.598; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Estacionamiento Libertador, ubicado en la avenida Primera Puerta de Palermo N°B-45, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN SIGUE MEDINA MEDINA MIRYAM MARLENE CONTRA CARLOS ELIECER ROMERO MENDEZ, en el expediente N° 6.869 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: DICKSON DAVID DELGADO RAMIREZ, titular de la C.I N°V-19.359.080 en su condición de administrador del estacionamiento, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEON ALFONSO SILVA CÀRDENAS, titular de la C.I. N°V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el Vehículo propiedad del demandado CARLOS ELIECER ROMERO MENDEZ, el cual posee las siguientes características: Camión: Plataforma; Uso: Carga; Color: Verde; Año: 1997; Modelo: Cheyenne; Marca: Chevrolet; Serial de Carrocería: 8ZCJC34R8UV307686; Placa: A25CX7A, el cual se encuentra retenido en este estacionamiento a la orden de este Tribunal; reservándome desde ya el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, Es todo. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en regular estado de latonería y pintura, la tapicería en mal estado, los vidrios en buen estado; posee seis (06) cauchos en regular estado, una batería marca Milenium 800, Serial 411900, DOS (02) espejos retrovisores externos en buen estado, posee radio reproductor marca Sony sin seriales visibles en mal estado de conservación y los stop de luces en buen estado, no posee barandas, gato, triangulo de seguridad, herramientas y logotipo frontal, observación: parrilla frontal se encuentra en mal estado de conservación, en general se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos que pueda presentar el mismo, lo evaluó prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES,(Bs.200.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehículo señalado por las parte actora en este acto, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.


APODERADA JUDICIAL,

ABG. CRUZ DELINA CORDERO

EL NOTIFICADO,

DICKSON DAVID DELGADO RAMIREZ

EL PERITO AVALUADOR,

LEON ALFONSO SILVA CÀRDENAS

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CARLOS ARTURO SANCHEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ.