REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 1 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006488
ASUNTO : WP01-P-2008-006488
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar de los ciudadanos RICHARD LEONEL LEÓN RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18-04-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Silvio Custodia y Mercedes Rivero, domiciliado en Calle Real de Mare Abajo, frente a la Plaza Los Blancos, casa nº 22, color mostaza, frente al módulo cubano, teléfono nº 0414-256.75.62 y titular de la cédula de identidad nº V-16.106.856 y ABEL JOSE FERMÍN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-08-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido y Carmen Fermín, residenciado en Mare Abajo, callejón Mirabal, casa sin número, color azul con blanco, al lado de la cancha múltiple y titular de la cédula de identidad nº V-16.396.648.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos RICHARD LEONEL LEÓN RIVERA y ABEL JOSE FERMÍN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.106.856 y V-16.396.648, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos.
Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que los mencionados acusados no han comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se ha fijado la audiencia preliminar prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir, se ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos RICHARD LEONEL LEÓN RIVERA y ABEL JOSE FERMÍN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.106.856 y V-16.396.648, respectivamente, y una vez aprehendidos se procederá a celebrar dicha audiencia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos RICHARD LEONEL LEÓN RIVERA y ABEL JOSE FERMÍN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.106.856 y V-16.396.648, respectivamente, en virtud que los mencionados acusados no han comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama
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