REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 1 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003038
ASUNTO : WP01-P-2011-003038

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, emitir sentencia en la causa seguida contra el ciudadano: EDUIN JOSE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-11-1978, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de equipos livianos, hijo de Mercedes Rodríguez y Guido Palacios, residenciado en sector Las Tucaras, barrio El Funduco, casa nº 39, edificio propio sueño, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, teléfono nº 0414-293.25.03 y titular de la cédula de identidad nº V-14.313.324, en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que al acusado EDUIN JOSE RODRÍGUEZ, se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 27-06-2012, por el lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en su contra por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 22 de Febrero del presente año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el acusado EDUIN JOSE RODRÍGUEZ, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 46 y 49, ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano EDUIN JOSE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nº V-14.313.324, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, conforme al artículo 300, ordinal 5º, concatenado con los artículos 46 y 49, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.