REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000846
ASUNTO : WJ01-P-2006-000633


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. GRISELDA ROCAFUERTE, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano RICHARD MICHAEL DELGADO YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.056.638, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, con fecha de nacimiento 24.10.1971, estado civil casado, de profesión u oficio electricista, quien reside en: Carayaca, Sector Tirima, calle Loma Blanca, casa s/n, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÒN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de la Constructora Gontorca, C. A.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de enero de 2006, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual dejan constancia que se encontraban realizando recorrido de punto a pie en las adyacencias de la Comisaría Carayaca, cuando se presentó un ciudadano de nombre SALAZAR UGUETO HUMBERTO, manifestando que un sujeto de nombre Richard se estaba llevando nueve (09) rollos de cables propiedad de la Empresa Constructora Gantorca y no tenía permiso para ello, por lo cual proceden a verificar la información y en el sitio le dan la voz de alto al sujeto, al cual al realizarle la revisión corporal el mismo tenía en su poder un tobo de material sintético en donde logaron ver en su interior nueve rollos de cables de varios colores, manifestando que `pertenecían a la obra que estaban realizando en el Centro Diagnostico Integral en Carayaca, siendo presentado en este Tribunal y acordándosele Medida Cautelar Sustitutiva conforme a los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, alega el Representante Fiscal que en la presente causa si bien es cierto que los funcionarios Policiales en su acta plasmaron que le incautaron al ciudadano RICHARD MICHAEL DELGADO YEPEZ un tobo en cuyo interior se encontraban nueve rollos de cables, no es menos cierto que no existen testigos que presenciaran la detención, aunado a que de las actuaciones no existen suficientes elementos incriminatorios que puedan demostrar la acción desplegada por el mencionado ciudadano, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno.
Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho investigado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano RICHARD MICHAEL DELGADO YEPEZ, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano RICHARD MICHAEL DELGADO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.638, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/atma