REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 10 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001625
ASUNTO : WP01-P-2012-001625

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por la Abg. JEYLAN A. SANDOVAL S., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 04-11-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alicia Tovar y padre desconocido, residenciado en la calle Ricaurte, entre la antigua Iglesia y la escuela, casa de color blanca, La Soublette, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad nº V-20.978.323, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 09-07-2012, se da inició a la presente causa en virtud del contenido del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Catia La Mar, en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR TOVAR, en la Avenida El Ejército, a la altura de PDVAL, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, por habérsele incautado presuntamente seis envoltorios elaborados en material sintético transparente, atados en su extremo de color morado contentivo en su interior de una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante con un peso de veintinueve gramos con un miligramo (29,1) de COCAINA, siendo presentadoo en este Tribunal decretándose la libertad plena y la aplicación del procedimiento ordinario.

Ahora bien, alega el Representante Fiscal que no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, por lo que requiere el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza y de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho investigado, desde el día en que se perpetró el hecho no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento del imputado, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR TOVAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.978.323, POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR TOVAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.978.323, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la libertad plena que le fue acordada al prenombrado ciudadano en fecha 11-07-2012.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.