REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 10 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000148
ASUNTO : WP01-P-2013-000148
JUEZ: RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
SECRETARIA: GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
FISCALES SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS Y QUINCUAGÉSIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA: JEAN LÓPEZ RUIZ Y LUIS GERMAN JIMÉNEZ LOOKYAN
IMPUTADOS: LISARDO GABRIEL GARCIA HERÁNDEZ, ERICK JESÚS MONASTERIO MARCANO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, YASSIL JOSE FERNÁNDEZ PIÑERO y RUBÉN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO
DEFENSORES DE CONFIANZA: YURIMA VÁSQUEZ Y JUAN VELIZ
Corresponde a este Tribunal dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra los ciudadanos LISARDO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de¬¬¬¬¬ Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-09-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa María de García (v) y Lisardo José García (v), residenciado en el Barrio Atanasio Girardot, frente a la cancha, casa nº 45, Urbanización 10 de Marzo, parroquia Soublette, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-18.324.821, ERICK JESUS MONASTERIOS MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04-07-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marisela Marcano (v) y José Jesús Monasterios (f), residenciado en el Barrio Atanasio Girardot, calle principal, casa nº 36, frente a la cancha de bolas criollas, Urbanización 10 de Marzo, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, teléfono nº 0412-705.24.03 y titular de la cédula de identidad nº V-21.991.718, JESÚS ALBERTO BECERRA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01-02-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Norma Salazar (v) y Jesús María Becerra (v), residenciado en el Barrio Atanasio Girardot, calle principal, casa nº 87, frente a la cancha de bolas criollas, Urbanización 10 de Marzo, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, teléfono nº 0414-271.36.95 y titular de la cédula de identidad nº V-17.154.959, YASSIL JOSE FERNÁNDEZ PIÑERO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 02-09-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ayaris Zulay Piñero (v) y Yassil José Hernández (f), residenciado en el Barrio Atanasio Girardot, callejón La Esperanza, frente a la cancha, Urbanización 10 de Marzo, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-23.597.648 y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01-10-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Yajaira Piñero (v) y Marcolino Moscoso (v), residenciado en el Barrio Atanasio Girardot, calle principal, casa nº 136, frente a la cancha de bolas criollas, Urbanización 10 de Marzo, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad nº V-21.191.690, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA
Los profesionales del Derecho Abg. YOLANGEL COROMOTO CASTILLO FIGUERA, Abg. MARISOL ZAKARIA y Abg. EINER ELIAS BIEL BLANCO, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público Segunda del Estado Vargas, Quincuagésima Novena y Auxiliar Noveno, ambos a Nivel Nacional, con Competencia Plena, respectivamente en fecha 11-03-2013, formularon acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos LISARDO GABRIEL GARCIA HERNÁNDEZ, ERICK JESUS MONASTERIO MARCANO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, YASSIL JOSE FERNÁNDEZ PIÑERO y RUBÉN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, por la comisión de los delitos de COAUTORES DEL HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los numerales 3º y 9º del artículo 453 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de evidenciarse en las actas que “…En fecha 23 de Enero de 2013, aproximadamente a las 08:00 de la noche, el ciudadano FRANKLIN DIAZ, quien es funcionario de seguridad del aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, de este estado Vargas, se encontraba realizando recorrido de rutina junto a su compañero de trabajo, JUAN PABLO ROSSI, específicamente por la zona interna del referido aeropuerto en el lugar en el Núcleo de Desarrollo Endógeno denominado “cementerio de aviones”, cuando logran avistar a varios sujetos desconocidos que se encontraban en el interior de una aeronave desincorporada, sustrayendo partes y piezas de la misma, por lo que rápidamente le hicieron llamados a través del parlante del vehículo de labores y al ver la negativa de cooperación de los sujetos, se vieron en la necesidad de requerir apoyo por radio a la Central de Transmisiones, quien envió una comisión de funcionarios de seguridad aeroportuaria instantes después, seguidamente, los sujetos al ver la situación apremiante y sin ninguna opción, salieron de la aeronave y manifestaron encontrarse en el sitio efectivamente sustrayendo partes del avión en el que se encontraban, las cuales pudieron ser observadas por los funcionarios arrojadas en el suelo fuera del avión, debajo del compartimiento de carga, en vista de lo cual, efectuaron llamadas a las autoridades competentes para tramitar el procedimiento por la vía de aprehensión en flagrancia, como en efecto se hizo con la colaboración de funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales procedieron a realizar la aprehensión formal de los ciudadanos quienes quedaron identificados como: LISANDRO GABRIEL GARCIA HERNANDEZ, ERICK JESUS MONASTERIO MARCANO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, YASSIL JOSÉ FERNANDEZ PIÑERO y RUBEN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO…”.
Los imputados LISARDO GABRIEL GARCIA HERNÁNDEZ, ERICK JESUS MONASTERIO MARCANO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, YASSIL JOSE FERNÁNDEZ PIÑERO y RUBÉN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, una vez impuestos del precepto constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Carta Magna, manifestaron su voluntad de no declarar.
Y los Defensores de Confianza que asisten a los imputados Abg. YURIMA VÁSQUEZ y JUAN VELIZ solicitaron que se desestimara la acusación y se decretara el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 313, numeral 3º eiusdem, asimismo, el Defensor de Confianza Abg. JUAN VELIZ, se opuso a la admisión de las testimoniales de JUAN ROSSI y FRANKLIN DIAZ, promovidos por el Ministerio Público, como órganos de pruebas para un eventual juicio oral y público, y que extendiera el lapso de presentaciones de sus defendidos en este Tribunal, y que de acordarse el pase a juicio se acogían al principio de la comunidad de las pruebas.
Este Juzgador luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por los representantes del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el día 23 de Enero de 2013, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron la aprehensión de los ciudadanos LISARDO GABRIEL GARCIA HERNÁNDEZ, ERICK JESUS MONASTERIO MARCANO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, YASSIL JOSE FERNÁNDEZ PIÑERO y RUBÉN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, específicamente en el cementerio de aeronaves, ya que los mismos se encontraban sustrayendo partes o piezas de una aeronave; en tal sentido SE ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 11-03-2013, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, todo de conformidad con el 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y define la participación de los acusados LISARDO GABRIEL GARCIA HERNÁNDEZ, ERICK JESUS MONASTERIO MARCANO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, YASSIL JOSE FERNÁNDEZ PIÑERO y RUBÉN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO, por la comisión de los delitos de de COAUTORES DEL HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los numerales 3º y 9º del artículo 453 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de los Defensores de Confianza de que fuera decretado el sobreseimiento de la causa seguida a sus defendidos.
Asimismo, SE ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, por considerarlos legales, útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, todo ello de conformidad con el principio de contradicción e inmediación y el derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1303, de fecha 20-06-2005. En consecuencia, se declara sin lugar el pedimento del Defensor de Confianza Abg. Juan Veliz, en el sentido que no se admitieran los testimonios de los ciudadanos JUAN ROSSI y FRANKLIN DIAZ, que fueran promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público.
Se mantiene la situación procesal en la que se encuentra los acusados, esto es, cumpliendo presentaciones periódicas en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como lo decidiera la Corte de Apelaciones de este estado en fecha 14-03-2013, no obstante, se les extiende el lapso de presentaciones, debiendo ahora cumplir dichas presentaciones cada cincuenta (50) días, toda vez que los imputados no se han sustraído del proceso.
Asimismo, los acusados LISARDO GABRIEL GARCIA HERNÁNDEZ, ERICK JESUS MONASTERIO MARCANO, JESUS ALBERTO BECERRA SALAZAR, YASSIL JOSE FERNÁNDEZ PIÑERO y RUBÉN LEONARDO MOSCOSO PIÑERO fueron impuestos de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando, no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurra ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.
|