REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001238
ASUNTO : WJ01-P-2006-000670

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por las Abg. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos HURTADO JEAN CARLOS y SANCHEZ HURTADO ANDRY JAVIER, titulares de las cédulas de identidad N° 14.682.684 y 16.108.065, respectivamente, por considerar que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició en fecha 02 de Marzo de 2006, en virtud de en virtud que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación practican la aprehensión de los ciudadanos HURTADO JEAN CARLOS y SANCHEZ HURTADO ANDRY JAVIER., quienes se encontraban en el sector de la Calle Los Baños, frente a la Escuela Fernando Toro de la parroquia Maiquetía, exhi9biendo de manera pública en un televisor un video que insta a la violencia, creando a la colectividad daños psicológicos.

La representación Fiscal, al referirse al procedimiento policial efectuado por agentes adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, manifiesta que se puede evidenciar que los ciudadanos HURTADO JEAN CARLOS y SANCHEZ HURTADO ANDRY JAVIER, se encontraban exhibiendo películas con contenido de violencia en plena vía pública, sin embargo considera que el hecho que nos ocupa no es Típico, ya que no reviste carácter penal, siendo presentados en el Tribunal dichos ciudadanos aprehendidos a quienes se les decretó la libertad sin restricciones.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, observa este Juzgador que la actuación de los funcionarios de la Policía del Estado Vargas, no constituye delito pues los mismos actuaron en un procedimiento policial donde dejan constancia de la aprehensión de dos ciudadanos por cuanto se encontraban exhibiendo películas con contenido de violencia en plena vía pública, siendo presentados en este Tribunal de Control ordinario, decretándose la libertad sin restricciones y la aplicación del procedimiento abreviado. Por tanto, considera quien aquí decide que la conducta desplegada por los ciudadanos HURTADO JEAN CARLOS y SANCHEZ HURTADO ANDRY JAVIER no puede ser subsumida en el supuesto de hecho de los delitos tipificados en el Código Penal, razón por la cual los Fiscales solicitan, acertadamente, EL SOBRESEIMIENTO, como Acto Conclusivo de la Causa.

En virtud de ello, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra los ciudadanos HURTADO JEAN CARLOS y SANCHEZ HURTADO ANDRY JAVIER, titulares de las cédulas de identidad N° 14.682.684 y 16.108.065, respectivamente, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.