REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001657
ASUNTO : WJ01-P-2006-000803


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JORGE OCHOA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano BELLO ROJAS JERBIN EUCLIDES, titular de la cédula de identidad N° 16.310.835, por considerar que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició en fecha 12 de abril de 2006, en virtud de en virtud que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación practican la aprehensión del ciudadano BELLO ROJAS JERBIN EUCLIDES, quien supuestamente estaba lanzando objetos contundentes (botellas) contra un ciudadano que iba corriendo al sector el Rincón.

La representación Fiscal, al referirse al procedimiento policial efectuado por agentes adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, manifiesta que del análisis exhaustivo del caso, se acredita que el hecho objeto de la presente investigación no es típico, debido a que concurre una causa de justificación en virtud que no construye ningún delito que sea perseguible por el Estado, continúa diciendo el Ministerio Público, que no se evidencian elementos algunos que puedan atribuirle ningún hecho punible al investigado, por lo que considera que en el presente caso necesariamente debemos concluir que el hecho es atípico, siendo presentados en el Tribunal dicho ciudadano aprehendido a quien se le decretó la libertad sin restricciones.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, observa este Juzgador que la actuación del ciudadano BELLO ROJAS JERBIN EUCLIDES, no constituye delito por cuanto supuestamente le lanzo objetos a otro ciudadano que iba corriendo, siendo presentado en este Tribunal de Control ordinario, decretándose la libertad sin restricciones y la aplicación del procedimiento abreviado. Por tanto, considera quien aquí decide que la conducta desplegada por el ciudadano BELLO ROJAS JERBIN EUCLIDES no puede ser subsumida en el supuesto de hecho de los delitos tipificados en el Código Penal, razón por la cual el Fiscal solicita, acertadamente, EL SOBRESEIMIENTO, como Acto Conclusivo de la Causa.

En virtud de ello, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra al ciudadano BELLO ROJAS JERBIN EUCLIDES, titular de la cédula de identidad N° 16.310.835, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.