REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000851
ASUNTO : WP01-P-2012-000851
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano FREDDY TOVAR SULBARAN, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15-02-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Freddy Tovar (v) y Mayerling Sulbaran (v), domiciliado en Mamo, Rincón Chiquito, casa sin número, cerca de la bodega del señor Enrique, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono nº 0416-835.26.42 y titular de la cédula de identidad nº V-23.597.229.
En fecha 30 de Octubre de 2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano FREDDY TOVAR SULBARÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-23.597.229, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos.
Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que el mencionado acusado no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se ha fijado la audiencia preliminar prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir, se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano FREDDY TOVAR SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº V-23.597.229, y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano FREDDY TOVAR SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº V-23.597.229, en virtud que el mencionado acusado no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama
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