REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 11 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001492
ASUNTO : WP01-P-2012-001492
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento judicial en atención a la solicitud interpuesta por los Abg. JAIRZIHNO OREA, IRINA NUÑEZ MELO y JULIMIR VÁSQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiestan y requieren “…LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JULIO CESAR CORALES MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.870.019, por la presunta comisión del ilícito penal de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al artículo 83 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.457.809 (hoy occiso)…”
Señala la referida representante fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas, que “…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 01 de mayo del año 2012, siendo las 3:00 horas de la madrugada aproximadamente, el ciudadano JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ caminaba por las inmediaciones del estacionamiento del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía zona D, Parroquia Urimare, Estado Vargas, en compañía de su novia ERIKA DA SILVA quien momentos antes había arribado procedente de los Estados Unidos de América, y un amigo de nombre DANIEL JOSE CARABALLO HERNÁNDEZ, quienes se dirigían hacia su vehículo que se hallaba en dichas instalaciones, fue abordado por un sujeto quien en el decurso de la investigación quedó identificado como JULIO CESAR CORALES MACHADO, el cual bajo amenaza de muerte empleando un arma de fuego, lo constriñe a que le hiciera entrega del arma de fuego que portaba para su defensa personal tipo pistola, marca Glock, calibre 380. serial DGH562, a lo que la víctima reacciona desenfundando su arma , por lo que el ciudadano ULIO CESAR CORALES MACHADO de manera inmediata le efectúa un disparo con su arma de fuego en la región malar izquierda, ocasionándole la muerte casi de manera inmediata, como consecuencia de Shock Hipovolémico Secundario a Hemorragia Externa e Interna por Perforación de Vena Yugular Externa Secundaria a herida por arma de fuego en la cara, tal como lo denota el Protocolo de Autopsia número 9700-138-1253 de fecha 10 de mayo de 2012, suscrito por CECILIA BERMUDEZ, Médico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; posteriormente el victimario lo despoja de su arma de fuego y de su cadena de oro, huyendo del lugar a bordo de un vehículo tipo moto que era conducido por el ciudadano LUIS ALFREDO MOLINA CORREA, quien fue aprehendido en fecha 22-03-2013 y puesto a disposición de ese Juzgado.
En virtud de tales hechos, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dio inicio a la presente investigación penal llevando a cabo un cúmulo de diligencias de investigación tendientes a lograr la identificación y ubicación de los perpetradores de tan lamentable evento, logrando determinarse la participación de por lo menos siete personas en los referidos eventos ilícitos, entre los cuales se ha logrado identificar a los ciudadanos JULIO CESAR CORALES MACHADO, ORLANDO ANTONIO COLINA OJEDA, LUIS ALFREDO MOLINA CORREA, WLADIMIR BENCOMO ORTUÑO, KELINZON MANUEL HERNANDEZ MACHADO, NELSON GERARDO REYES ARNAL y KELVYS OMAR VIANA MORALES, quienes forman parte de una banda criminal denominada “LOS DE LA LUCITEÑA”, siendo sus integrantes residentes de Petare, Estado Miranda, dedicada al robo de los usuarios que arribaban a dicho Terminal aéreo, quienes le dan seguimiento a los pasajeros para luego interceptarlos y despojarlos mediante el empleo de armas de fuego de sus pertenencias…”, soportadas con las actuaciones que a continuación se describen.
Al folio 01 de la primera presente causa, cursa transcripción de novedad de fecha 30 de Abril de 2012, suscrita por el Jefe de Guardia de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“A esta hora se recibe llamada telefónica de parte del Operador de Guardia del Sistema de Emergencias 171 Vargas, informando que en el estacionamiento aeropuerto internacional de Maiquetía, zona D, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto…”
A los folios 2 y 3 de la primera pieza de la presente causa, cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Agente JUAN SERRANO, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 01 de Mayo del año en curso, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Luego de vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé (…) hacia la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, ZONA D, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, (…) fuimos recibidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas, (…) quienes se encontraban resguardando el sitio de suceso, en espera de comisiones de este Cuerpo de Investigaciones, lugar donde nos fue señalado el lugar exacto donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, siendo ésta un área destinada para el parqueo de automóviles, lugar donde logramos inspeccionar el cuerpo sin vida de un ciudadano en posición dorsal, (…) Del examen externo practicado al cadáver se le logró observar una (01) herida de forma irregular en la región Parotidomasetera izquierda y una (01) herida de forma irregular en la región esternocleidomastoidea derecha, (…) logrando colectar una (01) concha de bala, calibre 9 mm y un (01) fragmento de blindaje deformado. Acto seguido fuimos abordados por los ciudadanos: DA SILVA ERIKA, (…) quien manifestó ser la novia de la persona occisa y que el mismo respondía al nombre de JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ, cédula número V-17.457.809, la referida ciudadana se encontraba en compañía del ciudadano CARABALLO DANIEL, (…) de igual manera manifestaron que el día hoy 01-05-2012, siendo las 03:00 horas de la madrugada, salieron del referido aeropuerto, con destino al estacionamiento del mismo, cuando se percataron que un sujeto desconocido los seguía, al cruzar en la esquina dicho sujeto sacó a relucir un arma de fuego, el ciudadano hoy inerte también trato de sacar su arma de fuego para repeler la acción, pero fue demasiado tarde, ya que el sujeto desconocido le colocó su arma de fuego a nivel de cara y sin medir palabras disparó contra la humanidad del ciudadano hoy interfecto, quedando este herido mortalmente, dicho sujeto logró arrebatarle una cadena de oro y la pistola, que portaba el ciudadano hoy occiso, coincidiendo los supramencionados ciudadanos con la misma versión, de igual manera la referida ciudadana me hizo entrega de un (01) porte de arma, signada con el número 1012105166, perteneciente al ciudadano JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ (occiso), cédula número V-17.457.809, donde acredita legalmente al referido ciudadano como poseedor de una arma de fuego, para la defensa personal, con las siguientes características, tipo: PISTOLA, marca: GLOCK, calibre: 380, serial: DGH561. (…) Culminada esta diligencia los funcionarios Asistentes Administrativos TORRES Edgar y ARCINIEGA Jonathan, se encargaron de traslado del hoy occiso hacia la Morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Inmediatamente nos trasladamos hacia la morgue en mención, lugar donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica el cuerpo sin vida del ciudadano hoy interfecto…”.
Al folio 04 de la primera pieza de la presente causa, cursa copia fotostática de la cédula de identidad del hoy occiso ciudadano JUAN BAUTISTA PADRÓN BAEZ.
Al folio 06 de la primera pieza de la presente causa, cursa copia fotostática del porte de arma del ciudadano JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ.
A los folios 08 y 09 de la primera pieza de la presente causa, cursa nspección técnica Nº 00873, practicada por los funcionarios ANGEL FERNANDEZ y JUAN SERRANO, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el estacionamiento del Terminal internacional aéreo Simón Bolívar de Maiquetía, vía pública, parroquia Urimare, Estado Vargas, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…acto seguido se logra observar un letrero el cual se puede leer la letra D, el cual es tomamos (sic) como punto de referencia, y a una distancia de diez (10) metros en sentido sur con relación al letrero antes descrito, se logra observar en posición dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con su región cefálica en sentido Este, sus extremidades superiores e inferiores se hallan extendidas orientadas en sentido oeste, debajo del hoy occiso se puede observar una sustancia de color pardo rojiza (…) Dicho exánime quedó identificado mediante familiares como JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ, cédula de identidad: V-17.457.809, (…) logrando ubicar a una distancia de ocho metros (8 mts) en sentido norte con relación al hoy inerte una (01) conchas de bala, que al ser movida de su posición original e inspeccionada resultó ser del calibre 9mm, …”.
Al folio 10 de la primera pieza de la presente causa, cursa planilla de levantamiento de cadáver, suscrita por funcionarios ANGEL FERNANDEZ, JUAN SERRANO, EDGAR TORRES y JONATHAN ARCINIEGA, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes entre otras cosas expusieron:
“…Se constituyó comisión de este Despacho integrada por los Funcionarios (…) hacia la (sic) ESTACIONAMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, ZONA D, Parroquia Urimare, Estado Vargas, (…) Una vez en la referida dirección y en ausencia del médico forense, procedieron al levantamiento de un ciudadano de sexo masculino en posición dorsal (…) Del examen externo practicado al cadáver se le logró observar una (01) herida de forma irregular en la región Parotidomasetera izquierda y una (01) herida de forma irregular en la región esternocleidomastoidea derecha, quedando identificado el ciudadano hoy occiso, según cédula de identidad laminada como: PADRON BAEZ JUAN BAUTISTA, cédula de identidad V-17.457.809…”.
Del folio 11 al 21 de la primera pieza de la presente causa, cursa montaje fotográfico del lugar donde ocurrieron los hechos.
A los folios 22 y 23 de la primera pieza de la presente causa, cursa acta de entrevista ofrecida por el ciudadano DANIEL JOSE CARABALLO HERNANDEZ, en la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 01-05-2012, quien entre otras cosas expuso:
“Estoy aquí ya que el día de hoy en horas de la madrugada momentos en que me encontraba con mi amigo de nombre JUAN PADRON, en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en el estacionamiento luego de haber buscado a mi amiga de nombre DESIREE DA SILVA, quien es la novia de JUAN, ya que nos dirigimos allí para buscarla ya que venía llegando de viaje, momentos en que nos dirigíamos al carro vimos a un sujeto que nos estaba siguiendo, entonces JUAN sacó su pistola y seguimos caminando, pero luego este sujeto apuntó a JUAN con una pistola en la cabeza y le decía ENTREGAMELA, ENTREGAMELA, entonces yo le decía que se la entregara para que no le hiciera nada, pero luego este sujeto le disparó le quitó la pistola y una cadena de oro que JUAN tenía puesta, luego se fue del lugar, es todo”.
Al folio 24 de la primera pieza de la presente causa, cursa inspección técnica Nº 00874 suscrita por los funcionarios ANGEL FERNANDEZ y JUAN SERRANO, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicada en la siguiente dirección: Depósito de cadáveres del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“En el lugar se logra inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, (…) IDENTIDAD DEL CADAVER: El hoy exánime, quedó identificado en el libro de ingresos de dicho depósito de cadáveres como JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ, (…) el cual luego de ser inspeccionado físicamente arrojó tener las siguientes heridas en su anatomía: A. Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región parotidomasetera izquierda; B. Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región esternocleidomastoidea derecha…”.
Del folio 25 al 28 de la primera pieza de la presente causa, cursa montaje fotográfico del cadáver del ciudadano JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ.
Del folio 30 al 31 de la primera pieza de la presente causa, cursa protocolo de autopsia suscrito por la Dra. Cecilia Bermúdez, Médico Anatomopatólogo del Departamento Ciencias Forenses Vargas, quien emite las siguientes conclusiones:
“CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA EXTERNA E INTERNA POR PERFORACIÓN DE VENA YUGULAR EXTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CARA…”.
Al folio 32 de la primera pieza de la presente causa, cursa Acta Levantamiento del Cadáver, suscrita por la dra. Johanna Romero, Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, donde concluye:
“Del reconocimiento Médico Legal y los resultados de la autopsia llegamos a la conclusión de que la muerte fue debida a: SHOCK HIPOVOLEMICO: POR HEMORRAGIA EXTERNA E INTERNA POR PERFORACIÓN DE VENA YUGULAR EXTERNA DERECHA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CARA”.
Al folio 34 de la primera pieza de la presente causa, cursa certificado de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ.
Al folio 40 de la primera pieza de la presente causa, cursa Acta de Entrevista ofrecida por la ciudadana ERIKA DA SILVA, en la Sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 01 de Mayo de 2012, quien entre otras cosas, expuso:
“Resulta ser que el día de hoy 27-05-2012, yo llegue a Venezuela procedente de Miami, Estados Unidos y mi novio de nombre JUAN PADRON, me fui a buscar al aeropuerto en compañía de su amigo de nombre DANIEL CARABALLO, cuando salimos del aeropuerto y nos dirigimos al estacionamiento, nos pudimos percatar que una persona nos estaba siguiendo, al llegar a la entrada del estacionamiento dicho sujeto saca un arma de fuego, mi novio al percatarse de lo que sucedía también sacó su arma de fuego, el otro sujeto lo apuntó en la cara y le decía que le entregara la pistola, pero mi novio no le hacía caso, el amigo de mi novio le repitió en varias oportunidades `Dásela, dale el arma`, pero mi novio no le hizo caso, así que esta persona le disparó en la cara, mi novio cayó al piso, este agarró la pistola le arrancó la cadena y salió corriendo del lugar, es todo”.
Al folio 46 de la primera pieza de la presente causa, cursa inspección técnica Nº 00905 de fecha 01-05-2012, suscrita por los funcionarios FRANCISCO PEREZ, ANGEL FERNANDEZ, ELLERY AVILA y CARLOS ROJAS, adscritos a la Sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: Estacionamiento del Terminal Internacional Aéreo Simón Bolívar de Maiquetía, vía pública, parroquia Urimare, Estado Vargas, y dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…acto seguido procedimos a realizar un recorrido en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico y a una distancia de doce (12) metros en sentido sur con relación al letrero tomado como punto de referencia en sentido sur se logra ubicar sobre el suelo un (01) fragmento de blindaje el cual se conectó y será enviado al respectivo laboratorio…”.
Al folio 51 de la primera pieza de la presente causa, cursa experticia de reconocimiento legal suscrita por el experto Detective ANGEL FERNANDEZ, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a una funda para arma de fuego en fibras naturales y sintético de color negro, marca Uncle Mikes, talla 15, provisto de un broche para su sujeción…”.
Del folio 69 al 71 de la primera pieza de la presente causa, cursa experticia de reconocimiento legal, verificación de contenido, análisis de contenido, coherencia técnica y fijación fotográfica Nº 9700-228-DFC-1001-AVE-227, de fecha 09 de Mayo de 2012, suscrita por la Sub Inspector JUDITH BARRIOS y Agente de Investigación Francisco Suárez, funcionarios adscritos al Área de Análisis Audiovisual División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al CD contentivo de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía.
Al folio 103 de la primera pieza de la presente causa, cursa acta de entrevista ofrecida por el ciudadano CARLOS GONZALEZ, en la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 22 de Mayo de 2012, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Resulta ser que hace días, específicamente a comienzos del mes de Mayo del presente año, yo me encontraba cumpliendo con mis labores como oficial de seguridad en el estacionamiento del Terminal nacional del Aeropuerto de Maiquetía, yo me encontraba específicamente en las adyacencias de los puestos de estacionamiento que están en la letra P, cuando eran aproximadamente las dos horas y treinta minutos de la madrugada, escuché por el móvil que uno de mis compañeros estaba reportando que había escuchado un disparo en el estacionamiento del Terminal Internacional del aeropuerto, luego a los pocos minutos escuché nuevamente por radio cuando reportaron que había una persona herida en el estacionamiento del aeropuerto internacional, en ese momento se empezaron a escuchar sirenas y el movimiento de los paramédicos y en la mañana cuando fui a entregar mi turno de guardia me enteré que habían matado a una persona en el estacionamiento del Terminal internacional del aeropuerto Simón Bolívar. Es todo”.
Al folio 106 de la primera pieza de la presente causa, cursa acta de entrevista ofrecida por el ciudadano MANUEL RUBIO, en la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 22 de Mayo de 2012, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“como a las 2:40 hora de la madrugada me llama mi compañero de apellido Fajardo por el radio pidiéndome una ambulancia ya que había un ciudadano herido por arma de fuego, respondiéndole yo que había pasado, en eso me dice que a un transeúnte le había dado un tiro…”.
Al folio 111 de la primera pieza de la presente causa, cursa acta de entrevista ofrecida por la ciudadana CARMEN MENDOZA, en la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 28 de Mayo de 2012, quien a preguntas formuladas en dicho cuerpo policial, respondió entre otras cosas lo siguiente:
“Sé que lo mataron, pero no sé como sucedió, todos en el aeropuerto dicen que era para robarlo, lo que si puedo decir es que al encontrarme con Celen y Isbel hablando pasaron dos muchachos y una muchacha, ella dijo buenos días, luego al ratico se escuchó un disparo y vimos cuando paso una moto rápido, allí le dije a Celen viste la moto y ella me contestó si y a los muchachos que iban en ella, diciéndome que no les pudo ver bien las caras, ya que el piloto llevaba como un casco y el de atrás se iba cubriendo la cara, luego escuchamos muchos gritos por parte de una muchacha y Celen fue a ayudar porque ella traba de protección civil…”.
A los folios 125 y 126 de la primera pieza de la presente causa, cursa acta de entrevista ofrecida por la ciudadana SELEN RODRIGUEZ, en la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso:
“Resulta ser que el día 01 de Mayo del año 2012, a las 02:48 horas de la mañana, estaba en el estacionamiento del aeropuerto internacional Simón Bolívar, específicamente donde la señora Luisa se para a vender arepas, cuando estoy allí se apersonaron dos sujetos en compañía de una mujer ellos se pararon a comer y luego siguieron su camino hacia el estacionamiento, aproximadamente como al minuto paso un sujeto quien portaba un suéter color blanco, con una camisa debajo color rojo y gorra color blanco, seguidamente escuché una sola detonación y es ese preciso instante es cuando veo al mismo sujeto que tenía el suéter blanco antes descrito, brincando una defensa de concreto que divide el estacionamiento con la carretera, él se montó sobre una moto de parrillero, ellos emprendieron la huida del lugar pasando por el frente de mi persona y fue cuando logré ver la cara del sujeto que estaba de parrillero, yo corrí hacia donde una muchacha que estaba gritando pidiendo auxilio y es cuando veo a un sujeto de sexo masculino con una herida en el cuello, corroborando que era uno de los ciudadanos que había pasado anteriormente en compañía de la señorita que solicitaba ayuda, por mis conocimientos de paramédico, le presté los primeros auxilios al señor herido con el objeto de salvarle la vida, siendo infructuoso por la grave lesión que tenía, luego llegaron varios entres (sic) de seguridad del estado…”.
Al folio 128 de la primera pieza de la presente causa, cursa acta de investigación penal suscrita por el Funcionario Danny Alcalá, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…procedí a trasladarme en compañía del funcionario: Agente Leonardo DELGADO, a bordo de vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Sector Santa Eduviges, con la finalidad de ubicar a la ciudadana Salen Rodríguez, mencionada en actas anteriores como testigo presencial en la presente averiguación Penal, donde pierde la vida el ciudadano Juan Bautista PADRON BAEZ (…) Acto seguido cumpliendo ordenes de la superioridad me trasladé en compañía de la ciudadana antes mencionada, hacia al Área Técnica de esta Oficina, con la finalidad de mostrarle el albún (sic) fotográfico perteneciente a las personas que han sido reseñadas en esta sede, una vez encontrándome en dicha área y luego de imponerle el motivo de mi presencia al Asistente Administrativo Ronny BERTUGIA, el mismo procedió a mostrarle dicho álbum, pasada aproximadamente veinte minutos dicha ciudadana nos señaló la foto de un ciudadano, quien responde al nombre de CARABALLO CANELON JHOEL JESUS, manifestando esta que él era la persona que había asesinado al ciudadano en el Aeropuerto, quedando este identificado plenamente según lo establecido en los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal como CARABALLO CANELON JHOEL JESUS…”.
Al folio 131 de la primera pieza de la presente causa, cursa retrato hablado según datos aportados por el testigo del hecho ciudadana Selen Rodríguez, del sujeto que presuntamente disparó a la víctima de la presente causa, ciudadano Juan Bautista Padrón Báez.
Al folio 01 del ANEXO Nº 02, cursa Acta de Investigación de fecha 24 de Octubre de 2012, suscrita por el Sub Inspector WILSON RIVERA, adscrito a la Sub Dirección de Investigaciones de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…me trasladé hasta la Sala de Análisis y Seguimiento de la información con la finalidad de verificar si ante el registro de control de bandas que operan en nuestra jurisdicción, se encuentra identificada alguna que se dedique al robo de personas que estén adyacentes o en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, (…) obtuve como resultado de que existe una banda hamponil denominada “LOS DE LA LUCITEÑA”, siendo sus integrantes residentes de Petare, estado Miranda, específicamente de los barrios, Campo Rico, sector la LUCITEÑA, La Parrilla, entre otras (…) y los mismos emplean vehículos automotores clase automóviles y motocicletas para acometer sus fechorías, en la mayoría de los casos siguen a sus víctimas, las que salgan de las instalaciones del aeropuerto y luego las interceptan (…) me trasladé en vehículo particular en compañía del funcionario Sub Inspector JOSE RANGEL y del Detective JUAN GUERRERO hacia Petare, específicamente Barrio Campo Rico, sector La Luciteña, Municipio Sucre, estado Miranda, conjuntamente con una copia fotostática de imagen captada por las cámaras de seguridad del Aeropuerto Simón Bolívar, donde se observa un sujeto, quien presuntamente se encuentre vinculado con la presente investigación. (…) procedimos a efectuar varios recorridos punto a pie a lo largo y ancho del perímetro de esa zona, sosteniendo entrevista con varias personas, transeúntes, moradores a quines luego de (…) enseñarles la copia de la imagen que nos acompañaba todos coincidieron de que efectivamente el ciudadano que se observa en dicha imagen era residente de ese barrio, siendo este apodado EL CABEZON, siendo su nombre WLADIMIR BENCOMO, asimismo refirieron que sus compañeros son conocidos como: TITO, ORLANDITO, LUSITO, CARE PATO, JULIO, KELLISON (…) son de alta peligrosidad, siendo integrantes de una terrible banda de ese sector que se dedica al constante robo de personas, robo de vehículo y cuando las víctimas se oponen resistencia no les importa ocasionarles disparos, con tal de lograr su cometido…”.
Al folio 06 del ANEXO Nº 02, cursa Acta de Investigación de fecha 01 de Noviembre de 2012, suscrita por el Sub Inspector WILSON RIVERA, adscrito a la Sub Dirección de Investigaciones de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…se recibió oficio sin número, de fecha 31 de Octubre del (sic) 2012, emanado de la empresa MOVISTAR, donde remiten datos filiatorios, relación de llamadas entrantes y salientes del móvil 0414.904.45.90, en formato digital, pudiendo percatarme que dicho teléfono s encuentra a nombre del ciudadano WLADIMIR BENCOMO, (…) procediendo a realizar un minucioso análisis de dicha telefonía de los días 29-04-2012 hasta 01-05-2012…el día 30-04-2012, a las 19:04:25 hors de la noche, el teléfono 0414.904.45.90, recibe varias llamadas telefónicas la PRIMERA del número 0426.318.71.09, teniendo como ubicación geográfica el número 0414.904.45.90, en Caracas la Guaira (…) la SEGUNDA llamada recibida es del teléfono número 0212.272.77.51, a las 20:24:19 horas de la noche, teniendo como ubicación geográfica el número 0414-904.45.90, en Maiquetía, Estado Vargas, (…) TERCERA es del móvil 0414.291.76.24, a las 21:28:40, horas de la noche, teniendo como ubicación geográfica el número 0414.904.45.90, en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas…”j.
Al folio 45 del ANEXO Nº 02, cursa Acta de Investigación de fecha 02 de Noviembre de 2012, suscrita por el Sub Inspector WILSON RIVERA, adscrito a la Sub Dirección de Investigaciones de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…se recibió oficio sin número, de fecha 31 de Octubre del (sic) 2012, emanado de la empresa MOVISTAR, donde remiten datos filiatorios, relación de llamadas entrantes y salientes del móvil 0414.904.45.90, en formato digital, pudiendo percatarme que dicho teléfono s encuentra a nombre del ciudadano WLADIMIR BENCOMO, (…) procediendo a realizar un minucioso análisis de dicha telefonía de los meses comprendidos de Abril hasta el mes de Octubre del (sic) 2012, dando como resultado que dicho teléfono tiene llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto con los siguientes móviles con el número (…) 6. 0414.291.76.24 (Teléfono del imputado ORLANDO ANTONIO COLINA OJEDA)… (145)…” (La cantidad de ciento cuarenta y cinco llamadas).
Al folio 231 del ANEXO Nº 02, cursa Acta de Investigación de fecha 15 de Febrero de 2013, suscrita por el Detective JUAN GUERRERO, adscrito a la Sub Dirección de Investigaciones de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“Siendo las 11:00 horas de la noche del día Viernes 16-02-2013, encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal 03º del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Vargas, Abg. Julimir VASQUEZ HERNÁNDEZ…informando que al ciudadano WLADIMIR BENCOMO ORTUÑO, cédula de identidad número V-11-568-343, quien es una de las personas investigadas en el presente caso, (…) manifestó libre de cualquier tipo de coacción u apremio, que efectivamente en fecha 30-04-2012, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, se trasladó desde su lugar de residencia hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado Vargas, en compañía de los ciudadanos de nombrer JULIO, KELLINSON, LUIS MOLINA CORRERA, KELVIS, apodado CARE PATO, NELSON REYES, apodado TITO y ORLANDO COLONA, apodado ORLANDITO o KIKE a bordo de los siguientes vehículos automotores: El primero marca TOYOTA, modelo Yaris, color AZUL OSCURO, el segundo marca FORD, modelo FIEST POWER, color AZUL OSCURO y el tercero una motocicleta modelo FYZER, color GRIS, todos estos vehículos pertenecientes a JULIO Y KELLINSON, quienes son hermanos, esto con la finalidad de practicar algún tipo de robo, bien sea de pertenencias o de vehículos a los turistas u otras personas que se encontraran en dicho aeropuerto, (…) siendo aproximadamente las 12 30 horas de la madrugada del día 01-05-2012, observaron a un ciudadano quien se trasladaba al estacionamiento en compañía de una ciudadana y una ciudadana, por lo que se pusieron de acuerdo vía telefónica para despojar a los mismos de sus pertenencias, una vez en el interior del estacionamiento procedieron LUIS y JULIO a interceptar a las referidas personas, esto a bordo de la motocicleta ya mencionada, para el momento aparentemente uno de los ciudadanos que iban hacer objeto de robo sacó un arma de fuego por lo que JULIO de manera inmediata accionó un arma de fuego, logrando herir a dicha persona, bajándose de la motocicleta y despojándolo del arma de fuego que portaba y de una cadena de oro, por lo que huyeron de manera inmediata al igual que su persona y el resto de los integrantes de la banda a bordo de los otros de dos vehículos (…) y ORLANDO COLINA, apodado ORLANDITO o KIKE, también reside en Campo Rico sector la Luciteña y del mismo posee familia en Charallave , estado Miranda, (…)”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JULIO CESAR CORALES MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.870.019, toda vez que de la revisión exhaustiva efectuada a las actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el mencionado ciudadano, se enmarca dentro de los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al artículo 83 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.457.809 (hoy occiso), hecho cometido en fecha 01 de Mayo de 2012 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan la investigación y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JULIO CESAR CORALES MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.870.019, es el presunto autor o partícipe de los delitos que le son atribuidos por el Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación iniciada en fecha 01 de Mayo de 2012, por la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, soportada por las actuaciones que fueron descritas anteriormente.
Igualmente, los delitos atribuidos a los imputados, comporta una pena corporal que oscila entre quince (15) años y veinticinco (25) años de prisión, lo cual hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Adjetivo Penal, amén que en el presente caso, se debe tener en cuenta la magnitud del daño causado, dado que se trata de un hecho punible cometido contra las personas (homicidio) así como la sanción que eventualmente podría imponérsele.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 237 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es expedir orden de aprehensión al ciudadano JULIO CESAR CORALES MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.870.019 y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JULIO CESAR CORALES MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.870.019, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución Nacional, relacionado con el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con relación al artículo 83 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA PADRON BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.457.809 (hoy occiso), hecho cometido en fecha 01 de Mayo de 2012, ordenándose librar Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexa Orden de Detención a nombre del mencionado ciudadano.
Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS.
RAMA/YY/rama.
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