REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-001460
ASUNTO : WJ01-P-2002-000463
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en apoyo al plan de descongestionamiento, en la causa seguida a los ciudadanos JUAN JOSÉ FARÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.071.335, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Quenepe a Buena Vista, Segunda Loma al lado del basurero, Maiquetía del estado Vargas, FREDDY DOMINGO PADRÓN GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.308.947, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Quenepe a Buena Vista, Segunda Loma al lado del basurero, Maiquetía del estado Vargas, JULIO FREITES SANTANA LAIDERKE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.545.127, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Quenepe a Buena Vista, Segunda Loma al lado del basurero, Maiquetía del estado Vargas y KEIVIS PEÑA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.544.828, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Quenepe a Buena Vista, Segunda Loma al lado del basurero, Maiquetía del estado Vargas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de agosto de 2002, se da inicio a la presente causa en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 5 del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de las actuaciones policiales realizadas cuando se encontraban por el sector Quenepe, cuando notaron la presencia de un grupo de personas, a los cuales procedieron a preguntarles que si alguno de ellos se encontraba armado, practicándoles de inmediato una revisión corporal, encontrándole a uno de ellos en la parte interna del pantalón, cubierto por un suéter manga larga, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, cañón corto, de color negro con cacha de madera, que una vez verificado constataron que guarda relación con un expediente distinguido con el N° F603061 de fecha 28-08-2000, por hurto genérico común, registrado ante la Comisaría del Valle, siendo presentados en este Tribunal y acordándoseles la libertad sin restricciones por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, alega el Representante Fiscal que transcurridos 8 años y 11 meses aproximadamente desde la apertura de la presente causa y no constando elemento alguno capaz de permitir la individualización del o los autores del hecho punible antes señalado, por lo que requiere EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la solicitud, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan realizar un señalamiento directo, debido al tiempo transcurrido, lo que imposibilita al Ministerio Público el hecho de solicitar fundadamente un acto conclusivo acusatorio.
Este Juzgador, analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, considera que en relación al hecho investigado, desde el día en que se perpetró el hecho punible no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que permitan contribuir con el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos JUAN JOSÉ FARÍAS, FREDDY DOMINGO PADRÓN GODOY, JULIO FREITES SANTANA LAIDERKE y KEIVIS PEÑA MARTINEZ, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos JUAN JOSÉ FARÍAS, FREDDY DOMINGO PADRÓN GODOY. JULIO FREITES SANTANA LAIDERKE y KEIVIS PEÑA MARTINEZ, ampliamente identificados, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.
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