REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000782
ASUNTO : WJ01-P-2006-000782

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento relativo a la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO incoada por el Abg. JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en apoyo al Plan de Descongestionamiento en relación a la presente causa seguida contra la ciudadana MARQUEZ RONDON DAYANA DERNIEZ, Titular de la cédula de identidad N° 18.323.002, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacida en fecha 23-05-84, de estado civil soltera, ama de casa, residenciada en: el Collao, casa de color verde, subida cerca del 27, parroquia Caraballeda del estado Vargas; por la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de ocurridos los hechos, en perjuicio de MENDOZA ARRIECHI YOHANA.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de diciembre del año 2006, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Estado Vargas, dejan constancia de la aprehensión de la ciudadana MARQUEZ RONDON DAYANA DERNIEZ, quien momentos antes lesionó en el rostro a la ciudadana MENDOZA ARRIECHI YOHANA, situación que fue constatada por los funcionarios aprehensores al haberse trasladado al Dispensario ubicado en Carlos Soublette y al entrevistarse con el médico de guardia, manifestaron que efectivamente la ciudadana quien funge como víctima había presentado una herida a la altura de la boca causada por un objeto contundente, siendo presentada en este Tribunal decretándosele la Libertad sin Restricciones por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide considera que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dicho delito tiene asignada una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, y el artículo 108 ordinal 5to ejusdem, establece para este tipo de delitos un lapso de prescripción de tres (03) años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MARQUEZ RONDON DAYANA DERNIEZ, Titular de la cédula de identidad N° 18.323.002, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

RAMA/GGC/atma.-