REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003064
ASUNTO : WP01-P-2007-003064
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano PEÑA MONTESDEOCA NELSON DAVID, identificado con la cédula de identidad N° 9.998.741, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 13-02-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Edgar Peña (v) y Isabel de Peña (f), residenciado en: Guanape, Sector N° 02, casa N° 86, frente a la Cancha deportiva, por considerar que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de efectuar dicha solicitud.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició en fecha 15 de agosto de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR PEÑA HERRERA ante EL Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, donde señala entre otras cosas que su hijo de nombre NELSON DAVID, había violado una medida a su favor impuesta por un Tribunal, posteriormente se trasladaron a la dirección suministrada por el denunciante y al llegar al sitio procedieron a retener preventivamente al sujeto, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico.
La representación fiscal, que del análisis de los elementos de convicción de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR PEÑA HERRERA, quien manifestó que su hijo violó las medidas que le fueran interpuestas por el Tribunal Primero de Control en fecha 04-04-06, y que el mismo debió conocer a fin de realizar el procedimiento correspondiente de revocatoria por incumplimiento de las mismas, lo que constituyen hechos nuevos, donde se verifique algún nuevo acto de violencia que permita así individualizar la conducta en algún hecho típico, antijurídico y culpable, lo que llevó al juzgador a decretar la nulidad de las actuaciones, razón por la cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causador considerar que los hechos que nos ocupan no son típicos.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, observa este Juzgador que de las actuaciones policiales donde es aprehendido el ciudadano PEÑA MONTESDEOCA NELSON DAVID, en virtud de la denuncia que fuera interpuesta por el ciudadano EDGAR PEÑA HERRERA, los hechos narrados en el acta policial no revisten carácter penal, por cuanto no pueden ser subsumidos en algún supuesto de hecho de las normas sustantivas penales, razón por la cual los Fiscales solicitan, acertadamente, EL SOBRESEIMIENTO, como Acto Conclusivo de la Causa.
En virtud de ello, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano PEÑA MONTESDEOCA NELSON DAVID, identificado con la cédula de identidad N° 9.998.741, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TÍPICO, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
RAMA/GGC/atma.
|