REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003369
ASUNTO : WP01-P-2009-003369

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Juzgado, en fecha 29 de Junio de 2009, al ciudadano JUAN ENRIQUE ROMERO QUEZADA, titular de la cédula de identidad N° V-7.999.063.

Cursa a los folios 38 al 49 del presente expediente, escrito de acusación Fiscal presentado el día 01 de Noviembre de 2012 en contra del imputado JUAN ENRIQUE ROMERO QUEZADA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal.

Consta en actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 29/11/2012, 09/01/2013, 07/02/2013 y 04/04/2013, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar.

En tal sentido, prevé el artículo 248 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano JUAN ENRIQUE ROMERO QUEZADA, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Tribunal de Control, en fecha 29 de Junio de 2009, al ciudadano JUAN ENRIQUIE ROMERO QUEZADA, toda vez que no ha cumplido con la medida de presentaciones periódicas impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al acusado JUAN ENRIQUE ROMERO QUEZADA, arriba identificado, en fecha 29 de Junio de 2009, por este Juzgado, establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, numerales 2 y 3 ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar y el incumplimiento de la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de al referido ciudadano, quien quedará recluido en el INTERNADO JUDICIAL REGIÓN CAPITAL RODEO III, estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237, numeral 4, ibidem.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense boletas de encarcelación dirigidas al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo III, estado Miranda y remítanse anexas a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO


LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIÉRREZ CAMPOS
RAMA/GGC/rama.